MERELES ENRIQUE DIEGO HERNÁN C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
El actor reclamó prestaciones por accidente de trabajo por incapacidad permanente parcial y adicionales previstas en la ley 24.557 y ley 26.773. La Suprema Corte resolvió rechazar los agravios relativos a la prueba y valoración (no se acreditó absurdo) y, en cambio, declarar inconstitucional y revocar la aplicación del DNU 669/2019 en cuanto fue utilizado para calcular las prescripciones impugnadas.
¿Quién es el actor?
Mereles Enrique Diego Hernán, quien promovió acción especial por accidente de trabajo.
¿A quién se demanda?
Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la prestación dineraria prevista en el art. 14, inc. 2 apartado "a" de la ley 24.557 y la indemnización adicional del art. 3 de la ley 26.773 por incapacidad permanente parcial (22,87%) derivada de accidente del 14/7/2016; interés por mora conforme art. 12 inc. 3 de la ley de riesgos del trabajo (según redacción del DNU 669/2019).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario en cuanto a los agravios sobre hechos y prueba (III.1) y se declaró procedente el recurso respecto de la aplicación del DNU 669/2019 (III.2), revocando la sentencia de grado en cuanto aplicó las prescripciones del DNU por inconstitucionalidad en el caso; se remitieron los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento integrado con otros jueces. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte reiteradamente ha declarado que determinar si -en el caso- se demostró -o no- el acaecimiento del accidente de trabajo invocado, o si guarda relación causal con la incapacidad que presenta el trabajador, constituye una facultad privativa de los jueces de grado que, como tal, se encuentra exenta de revisión en la instancia extraordinaria, salvo que se demuestre el absurdo en las conclusiones establecidas por aquellos (causas L. 117.997, "Martínez Ortega", sent. de 19-X-2016; L. 124.027, "Michele", sent. de 20-X-2021 y L. 127.849, "Tumini", sent. de 27-III-2023; e. o.)."
"Los cuestionamientos que trae la recurrente lucen insuficientes a los fines de evidenciar la configuración de tan excepcional vicio valorativo. ... Antes bien, el impugnante, apartándose de la línea reflexiva y de la apreciación que llevó al sentenciante a la solución atacada, intenta plantear un nuevo examen de los hechos y de las pruebas, según su personal criterio valorativo, sistema que configura una técnica carente de idoneidad para demostrar el error grave, grosero y manifiesto que caracteriza al vicio de absurdo (causas L 117.399 "Rivera", sent. de 10-IX-2014; L 117.702, "Uboldi", sent. de 15-VII-2015 y L. 126.591, "D’Onofrio", sent. del 27-III-2023; e. o.)."
"El señor Juez doctor Soria dijo: Comparto lo resuelto por mis colegas que me preceden en la votación. Sólo he de aclarar que en aquello vinculado con el decreto 669/2019, suscribo la solución propuesta a tenor de lo prescripto en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827 (y modif.), y dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 127.690, "Ovejero" (sent. de 26-V-2026)."
"RESUELVE: Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído respecto de los agravios analizados en el punto III.1, por encontrarse insuficientemente fundados (art. 31 bis, ley 5827 y modif.) y declararlo procedente en relación al tratado en el punto III.2, debiéndose en consecuencia revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento."
(Se consignan los párrafos citados como los fundamentos esenciales que sustentan la decisión de la mayoría. No existen votos de minoría que modifiquen el dispositivo final.)
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 14, 12 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Decreto 669/2019arts. 3, 12
- Ley 27.348art. 20 · Riesgos del trabajo
- CPCCNart. 472 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 5827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289
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