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Tribunal Superior

Uboldi, Carlos Alberto contra Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda. Despido.

Reclamo laboral por despido e indemnizaciones y controversia sobre la tasa de intereses aplicable. La Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad deducidos por ambas partes, confirmó la aplicación de la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires y declaró la invalidez constitucional de la ley provincial 14.399.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-117702
Despido Indemnizaciones Intereses moratorios Tasa pasiva banco provincia Ley 14.399 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Nulidad Valoracion de prueba (absurdo).

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Uboldi.

¿A quién se demanda?

Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, la prevista en el art. 2 de la ley 25.323, conceptos salariales y nulidad/irregularidad del despido; impugnación de liquidación y de la tasa de interés aplicada sobre el capital de condena.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos extraordinarios del actor (nulidad e inaplicabilidad de ley) y el de inaplicabilidad deducido por la demandada; se confirmó la aplicación de intereses conforme a la tasa que abona el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días (tasa pasiva) y, a la vez, se declaró la invalidez constitucional de la ley provincial 14.399. Costas de la instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal de Casación penal, se rechaza el recurso extraordinario de nulidad deducido a fs. 443/446 vta.; con costas (art. 298, C.P.C.C.)."

"Respecto del de inaplicabilidad de ley también incoado por la parte actora a fs. 447/451, se lo desestima y, en consecuencia, se confirma el fallo impugnado en cuanto dispuso la aplicación de intereses conforme la tasa que abona el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, declarándose la invalidez constitucional de la ley provincial 14.399. Costas de esta instancia en el orden causado (art. 289, C.P.C.C.)."

"Con relación al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada a fs. 422/442 vta., también se lo rechaza, con costas (art. 289, C.P.C.C.)."

(Fundamento jurídico esencial sobre la tasa y la ley 14.399:)

"la reforma introducida por la ley 14.399 implica una modificación del Código Civil... se halla en pugna con la letra y el espíritu de la Constitución nacional... razones que imponen declarar su invalidez e inaplicabilidad al presente... me atengo a la referida doctrina... los intereses moratorios en los créditos laborales deben ser calculados a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días..."

¿Cómo votaron los jueces?

Los votos de los señores jueces De Lázzari, Pettigiani, Kogan y Genoud coincidieron en la negativa a hacer lugar a los recursos; la decisión dominante fue la expresada en el bloque dispositivo final citado.

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