Abarrategui, Jorge y otros c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad leyes 11.761 y 13.364. Incidente de medida cautelar
Incidente cautelar por inconstitucionalidad de artículos de la ley 11.761 reclamando la liquidación de haberes conforme la ley vigente al momento del hecho generador. La Corte hizo lugar parcialmente a la medida cautelar y ordenó a la Caja que se abstenga de modificar la situación previsional de la coactora hasta sentencia, previa caución juratoria.
¿Quién es el actor?
ABARRATEGUI Jorge y otros; la petición cautelar en autos fue solicitada por la coactora Cano de Rocha Campos Inés (jubilada, 71 años).
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires; con intervención de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita medida cautelar ordenando la liquidación de los haberes previsionales conforme la ley vigente al momento de jubilarse, con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 11.761 (arts. 21, 22 p.2, 25, 55, 56 p.2, 57 y 67).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la medida cautelar; hasta tanto se dicte sentencia en el juicio la Caja deberá abstenerse de modificar la situación previsional de la coactora Cano de Rocha Campos Inés respecto de los arts. 22 segunda parte, 25, 55, 56 segundo párrafo, 57 y 67 de la ley 11.761, debiéndose liquidar sus haberes conforme las pautas de la ley vigente a la fecha del hecho generador y abonarse la retribución especial semestral o asignación incentivada, previa caución juratoria para responder por eventuales daños.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la señora Cano de Rocha Campos Inés, de 71 años de edad –en su calidad de jubilada- solicita se dicte medida cautelar ordenando a la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires que liquide los haberes que le corresponden de acuerdo a la ley vigente al momento de jubilarse, teniendo en consideración la sentencia dictada por este Tribunal en la causa I. 1904 'Martin', donde se decretó la inconstitucionalidad de los artículos 21, 22 segundo párrafo, 25, 55, 56 segundo párrafo, 57 y 67 de la ley 11.761."
"Por ello, corresponde disponer que, hasta tanto se dicte sentencia en este juicio y sin que ello importe adelantar opinión sobre el fondo del asunto, la Caja citada como tercero deberá abstenerse de modificar la situación previsional de la coactora Cano de Rocha Campos Inés, en virtud de lo normado por los arts. 22 segunda parte, 25, 55, 56 segundo párrafo, 57 y 67 de la ley 11.761 lo que implica que, en lo sucesivo, deberán liquidarse sus haberes conforme las pautas contenidas en la ley vigente a la fecha de ocurrir el hecho generador de la prestación de que se trate como asimismo deberá abonarse la retribución especial semestral o asignación incentivada, ello previa caución juratoria de la interesada de responder por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a la demandada en caso de haber solicitado la medida sin derecho (arts. 199 y concordantes del C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Dos vocales (Héctor Negri y Hilda Kogan) consideraron que debía hacerse lugar total a la cautelar. En su voto de minoría plantearon: "Siendo así, y resultando verosímil el derecho ... e irreparable el perjuicio que se alega ... corresponde hacer lugar de manera total a la pretensión cautelar y, por consiguiente, ordenar que, hasta tanto se dicte sentencia en este juicio, la Caja ... se abstenga de modificar la situación previsional de la coactora ...", proponiendo idéntica medida sin limitación parcial.
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Leyes que cita
- Ley 11.761 de Buenos Aires(derogada por ley 13364 con excepcion de los articulos 75 y 76) caja de jubilaciones; subsidios y pensiones del…
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