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Tribunal Superior

BIANCHERI JORGE DARIO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO/A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

El actor reclamó por enfermedad profesional contra el Ministerio de Seguridad y otro. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado y declaró la incompetencia del tribunal de origen en este estado, remitiendo los autos por su vía correspondiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-125615
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Enfermedad profesional Incompetencia Remision de autos Ley 14.997 Ley 27.348 Costas Suprema corte de justicia Procedimiento laboral.

¿Quién es el actor?

BIANCHERI JORGE DARIO.

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE SEGURIDAD y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por enfermedad profesional.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se revocó el pronunciamiento de grado y se determinó la incompetencia en este estado del tribunal de grado para entender en los presentes autos, disponiéndose su remisión por la vía que corresponda. Se impusieron las costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 121.939, 'Marchetti', sent. de 13-V-2020; L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo', ambas sents. de 28-V-2020, en lo vinculado a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"RESUELVE:

Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de grado para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos.

Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC)."

(Se consignan las firmas y registros de los jueces que suscriben el pronunciamiento.)

Leyes que cita

  • Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…

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