Zapata, Ramón Salvador c/ Cabo de Herrera, Celia y otros s/ Despido.
El actor reclamó rubros salariales, indemnizaciones por despido y sanciones de la Ley 24.013 por registración defectuosa. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso de la actora (declarándose procedentes los arts. 9 y 10 de la ley 24.013 y ordenando nueva liquidación) y, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399, aunque confirmó la tasa aplicada por el tribunal de grado para el cálculo de intereses.
¿Quién es el actor?
Ramón Salvador Zapata.
¿A quién se demanda?
Celia Cabo de Herrera y Ángel Santiago Herrera.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de distintos rubros salariales; indemnizaciones por despido; sanciones previstas en la Ley Nacional de Empleo (arts. 8, 9, 10, 15 de la ley 24.013) y otros conceptos, más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó por inadmisible el recurso extraordinario deducido por la demandada. Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de la actora: se revoca la sentencia de grado en cuanto rechazó las indemnizaciones previstas en los arts. 9 y 10 de la ley 24.013 (declarándolas procedentes) y se ordena remitir las actuaciones al tribunal de origen para liquidación conforme a lo resuelto. Por mayoría se declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 y, no obstante ello, se confirmó la decisión de grado en cuanto a la tasa que dispuso aplicar para el cálculo de los intereses adeudados (manteniendo la tasa pasiva aplicada por el tribunal de grado).
Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes, lenguaje original del tribunal; se prioriza el dispositivo final y fundamentos de la mayoría):
1) Sobre inadmisibilidad del recurso de la demandada (primera cuestión):
"El recurso es inadmisible... Liminarmente corresponde señalar que, contrariamente a lo que sostiene el impugnante... la magnitud económica de lo cuestionado... no supera el monto mínimo determinado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial para la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley intentado... En virtud de todo lo expuesto, corresponde rechazar por inadmisible el recurso extraordinario traído, con costas (art. 68, C.P.C.C.)."
2) Sobre procedencia de arts. 9 y 10 Ley 24.013 (segunda cuestión) — voto preopinante (Kogan) que integra la solución mayoritaria respecto de este punto:
"De la detenida lectura del pronunciamiento se advierte... que el tribunal del trabajo juzgó acreditados los presupuestos de aplicación de las indemnizaciones contenidas en los arts. 9 y 10 de la ley 24.013, aunque se vio imposibilitado de calcularlas por entender que faltaba el dato concerniente a la remuneración mensual efectivamente percibida por el trabajador... aquel dato, concerniente a la remuneración, fue denunciado en el escrito de inicio a través de la transcripción del telegrama por el que, en los términos del art. 11 de la ley 24.013, intimó para la correcta registración del contrato de trabajo (v. fs. 88).... Corresponde revocar el pronunciamiento en cuanto desestimó las pretensiones tendientes al pago de las indemnizaciones consagradas en los arts. 9 y 10 de la ley 24.013 -rubros cuya procedencia aquí se declara- y, en su defecto, juzgó de aplicación al caso el resarcimiento contemplado en el art. 8, segundo párrafo, de aquella norma legal, cuyo progreso se deja sin efecto. Las actuaciones deberán ser devueltas al tribunal de origen a fin de que... practique la liquidación que corresponda..."
3) Sobre la tasa de interés y la ley provincial 14.399 (votos y resultado por mayoría):
"a. ...la norma incorporada por la ley 14.399 al art. 48 del régimen procesal laboral... se encuentra en pugna con la Constitución nacional... En efecto, se trata de la regulación de las relaciones jurídicas entre acreedor y deudor -en el campo del derecho laboral-... no pudiendo los estados provinciales ejercer tal potestad... Por ello... la invalidez constitucional de la ley 14.399... que -conforme ha venido sosteniendo este superior Tribunal- a partir del 1° de abril de 1991 los intereses moratorios deben ser liquidados exclusivamente sobre el capital... con arreglo a la tasa de interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días..." (voto Kogan).
No obstante lo anterior, el acuerdo final dispone (mayoría) confirmación del criterio de aplicación de la tasa que el tribunal de grado había dispuesto para el cálculo de intereses: "Asimismo, por mayoría, se declara la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 y se confirma la decisión de grado en cuanto a la tasa que dispuso aplicar para el cálculo de los intereses adeudados."
¿Cómo votaron los jueces?
la doctora Kogan propuso la inadmisibilidad del recurso de la demandada y, respecto del recurso del actor, hizo lugar parcialmente, además de declarar la inconstitucionalidad de la ley 14.399; el señor Negri adhirió en lo esencial y expresó discordancias en materia de tasa; Genoud, Hitters, Pettigiani y de Lázzari adhieren al voto de Kogan en la solución respecto de los arts. 9 y 10 y, por la mayoría, se declaró la inconstitucionalidad de la ley 14.399 aunque en el dispositivo se confirmó la tasa aplicada por el a quo para la liquidación de intereses.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 14.399 de Buenos AiresModifica el artículo 48 de la ley 11653, ley de procedimiento ante los tribunales laborales
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