Jiménez, Adriana Graciela contra Provincia A.R.T. S.A. y otro/a. Daños y perjuicios.
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo reclamando reparación integral. La Corte declaró inaplicable la Res. S.R.T. 287/01, declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 y revocó la tasa de interés aplicada por la sentencia de grado, ordenando recalcular intereses conforme a la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Quién es el actor?
A. G. J., preceptora, víctima de accidente laboral ocurrido el 18/10/2005.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial) y Provincia A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación integral por incapacidad e daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo; impugnación de la suficiencia de las prestaciones de la ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario deducido por la demandada (Fisco y A.R.T.), declaró inaplicable la Resolución S.R.T. 287/01 respecto del caso, declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 en lo relativo a la tasa de interés, y casó la sentencia de grado en cuanto a la tasa aplicada sobre las prestaciones que debe pagar Provincia A.R.T. S.A., disponiendo que los intereses se liquiden conforme a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días. Además, rechazó el recurso extraordinario deducido por la actora en cuanto al modo de cómputo tarifario de la ley 24.557. Devuélvase la causa al tribunal de origen para nueva liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario deducido, declarar la inaplicabilidad al caso de la Resolución 287/01 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399, y, en consecuencia, casar la sentencia en lo que concierne a la tasa activa que el tribunal a quo juzgó aplicable para calcular los intereses sobre el monto que deberá abonar Provincia A.R.T. S.A. por las prestaciones previstas en la ley 24.557."
"Los autos deberán volver al tribunal de grado para que se adecuen tales accesorios de conformidad a lo aquí decidido."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la demandada, se declara la inaplicabilidad de la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) 287/01, por mayoría, la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399, y se revoca la sentencia impugnada en lo relativo a la tasa que declaró aplicable para el cálculo de los intereses adeudados, los que deberán liquidarse con arreglo a la que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días..."
(Se consignan además consideraciones sobre la irrecurribilidad en sede extraordinaria de la valoración probatoria: "…el análisis del material probatorio aportado por las partes al proceso, como la determinación relativa a si se configuran -o no- los presupuestos que tornan viable la procedencia de la acción de daños y perjuicios… constituyen facultades privativas de los jueces de mérito, y las conclusiones que al respecto formulen no son revisables en la instancia extraordinaria, salvo que se invoque y demuestre eficazmente la existencia de absurdo.")
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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