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Tribunal Superior

VILCHE FISCHER ANA CLARA C/ EXPERTA ART S.A. S/ACCIDENTE IN-ITINERE.

La actora reclamó indemnización por incapacidad psicológica derivada de un accidente in itinere. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, revocando la aplicación retroactiva de la ley 26.773 y ordenando nueva liquidación, pero rechazó el agravio sobre la prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-124825
Accidente in itinere Incapacidad psicologica Ley 26.773 Ripte Prescripcion Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Nueva liquidacion Suprema corte Costas por progreso parcial.

¿Quién es el actor?

Ana Clara Vilche Fischer.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad psicológica derivada de un accidente in itinere ocurrido el 29/1/2009, y liquidación de los conceptos indemnizatorios (aplicación de índices/pisos).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el agravio relativo a la prescripción y, en cambio, hizo lugar al agravio relativo a la aplicación de la ley 26.773 con efectos retroactivos, revocando la parte del fallo de grado que aplicó el índice RIPTE y ordenando remitir los autos al tribunal de origen para nueva liquidación conforme a lo resuelto. Se impusieron las costas por su orden por progreso parcial del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.3. Distinta suerte corre el segundo de los agravios traídos, donde corresponde reconocer la procedencia de la impugnación, toda vez que la definición plasmada por el órgano judicial de grado, en lo relativo a la aplicación de la ley 26.773 en forma retroactiva, es contraria a la doctrina que actualmente este Tribunal sostiene.

En vista a lo manifestado por la propia demandada (v. pag. 13/14) y conforme reiterada doctrina de este Tribunal emanada -entre otras- de las causas L. 118.695, 'Staroni' y L. 119.317 'Bustamante', corresponde revocar la decisión de grado en cuanto no aplicó dichos precedentes y actualizó el piso indemnizatorio conforme el índice RIPTE.

En efecto, esta Suprema Corte -por mayoría- en la citada causa 'Staroni', estableció que, en lo que respecta al ámbito temporal de aplicación, la ley 26.773 ha reiterado -como principio- el criterio adoptado por las normas jurídicas que anteriormente habían establecido modificaciones sobre el sistema de prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (...), por lo que las mejoras introducidas en la nueva legislación sólo operan para el futuro, resultando aplicables a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produzca con posterioridad a su fecha de entrada en vigencia (y no así a las que hubieran acaecido con anterioridad a ese hito); ello así, salvo que la normativa consagre alguna excepción puntual a ese principio."

Además el dispositivo final expresa textualmente:

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído con relación al agravio tratado en el punto III.2. en atención a que no reúne los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5827, y modif.). En cambio, declararlo procedente respecto del planteo desarrollado en el punto III.3 atento a que ha sido admitido en otros casos sustancialmente análogos, revocándose, en consecuencia, la sentencia impugnada en lo concerniente a la aplicación de la ley 26.773 (art. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812).

Los autos deberán remitirse al tribunal de origen para que practique una nueva liquidación con arreglo a lo que aquí se ha resuelto.

Las costas se imponen por su orden, en atención al progreso parcial del recurso (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

Respecto del agravio por prescripción, la Corte sostuvo que no se configuran los supuestos excepcionales para admitir la revisión por violación de doctrina legal, pues los planteos afectan valoración de prueba y hechos:

"III.2.a. ... la impugnante trae a consideración agravios relacionados a cuestiones cuya definición es privativa del tribunal de grado y vinculados a la valoración de los hechos y las pruebas, como son la determinación del comienzo del curso de la prescripción..."

y además señaló la carga del recurrente en explicitar la doctrina invocada:

"III.2.b. ... es carga específica del recurrente denunciar la doctrina legal violada o erróneamente aplicada, mención que debe ser acompañada por la explicación concreta sobre el modo en que dicha infracción o yerro se produjo."

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