SALERNO RUBEN OMAR C/ ASOCIART S.A. ART Y OTRO/A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.
El actor promovió una acción especial por accidente de trabajo contra Asociart S.A. y otro. La Suprema Corte hizo lugar a los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado y determinó la incompetencia del tribunal de grado, remitiendo los autos a otro fuero.
¿Quién es el actor?
SALERNO RUBEN OMAR.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. ART y otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción especial por accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar a los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por las demandadas, revocó el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y determinó la incompetencia en este estado del tribunal de grado para entender en los presentes autos, remitiéndolos a sus efectos. Se impusieron las costas en el orden causado y se ordenó el reintegro del depósito efectuado conforme al art. 280 CPCC a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley deducidos por las demandadas hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 121.939, 'Marchetti', sent. de 13-V-2020; L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo', ambas sents. de 28-V-2020, en lo vinculado a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Hacer lugar a los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de grado para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos."
"Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC)."
"El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse en su totalidad a la recurrente (arts. 293, CPCC y 63, ley 11.653)."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositvo final del Tribunal (Suprema Corte) dispone lo citado, por lo que esa es la decisión de la mayoría. No constan votos en disidencia en el texto suministrado.
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Leyes que cita
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
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