Rivera, Ariel Fabián contra Cromatic S.A. y otros. Accidente de trabajo - acción especial
El actor reclamó indemnización por disminución de su capacidad laboral por accidente de trabajo contra la empleadora, el adquirente del establecimiento y la aseguradora. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó que la A.R.T. fue condenada conforme al régimen de la Ley 24.557, por no acreditarse absurdo, incongruencia procesal ni vicios en la valoración que justifiquen la reforma.
¿Quién es el actor?
Ariel Fabián Rivera.
¿A quién se demanda?
Cromatic S.A.; Mariano Amílcar García; Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por disminución de la capacidad laboral derivada de accidente de trabajo (amputación parcial de falange del dedo índice izquierdo y trastornos por stress postraumático), con condena integral frente a empleadora y extensión de responsabilidad al adquirente por transferencia de establecimiento, y condena de la A.R.T. hasta el tope de su cobertura.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y confirmó la solución del tribunal de grado de condenar a la empleadora y al adquirente solidariamente y a la aseguradora en los términos del régimen de la Ley 24.557 (límite de cobertura). Imponiéndose costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal del trabajo interviniente, tras declarar la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557, hizo lugar a la demanda promovida por Ariel Fabián Rivera y condenó a 'Cromatic S.A.', Mariano Amílcar García y 'Federación Patronal Seguros S.A.' –a esta última, en los límites del citado régimen legal- al pago de las sumas que estableció en la sentencia, en concepto de indemnización por la disminución de su capacidad laboral derivada del accidente de trabajo que protagonizó el día 27-III-2008..." (voto de De Lázzari, I).
"El recurrente cuestiona esa conclusión, alegando que el a quo se apartó en forma incongruente del punto V del escrito inicial, en el cual solicitó que se condene a la aseguradora al pago de una 'reparación integral hasta el tope máximo de la cobertura'... En ese sentido entiende que, de conformidad a lo peticionado, la responsabilidad de la aseguradora de riesgos del trabajo debe ser solidaria, 'por el todo de la condena y hasta el límite máximo de la cobertura, es decir, hasta el 100 % de incapacidad total'." (voto de De Lázzari, II).
"El recurso no puede prosperar... La interpretación de los escritos constitutivos del proceso y la definición de los términos en que quedó planteada la litis, constituyen facultades privativas de los jueces de la instancia ordinaria, y su decisión al respecto sólo puede revisarse en casación en la medida que se denuncie y compruebe la existencia de absurdo o la violación del principio de congruencia... la crítica que ensaya el recurrente es insuficiente (art. 279 del C.P.C.C.)." (voto de De Lázzari, III.1-2).
"Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario traído; con costas (art. 289, C.P.C.C.). Voto por la negativa." (voto de De Lázzari, IV; votos de Genoud, Pettigiani y Kogan por los mismos fundamentos).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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