Gómez, Luis Alberto contra Provincia de Buenos Aires. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
El actor impugnó la exoneración administrativa dictada por resoluciones 3.368/06, 4.769/09 y 1.682/10, reclamando la nulidad por supuestas viciaciones y por su absolución penal. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad por insuficiencia técnica del planteo y sostuvo que la absolución en sede penal no obliga a idéntica solución en el ámbito disciplinario, confirmando la validez de la sanción por pérdida de confianza.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Gómez, ex comisario.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (actos administrativos que dispusieron su exoneración).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de las resoluciones administrativas 3.368/06, 4.769/09 y 1.682/10 que dispusieron su exoneración por la presunta omisión en el cumplimiento de deberes a su cargo (art. 59 inc. 7, decreto ley 9.550/80). Se invoca, entre otras cosas, la incidencia de la absolución penal sobre la sanción administrativa, la falta de motivación y el exceso de punición.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por insuficiencia técnica (arts. 279 y 289 CPCC). Se impusieron las costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso no prospera en virtud de la insuficiencia técnica que porta (art. 279, CPCC)."
"Esta Suprema Corte ha sostenido que para que el escrito con que se interpone y funda el recurso de inaplicabilidad de ley cumpla con la misión que le asigna el aludido art. 279, esto es, demostrar la existencia de violación o error en la aplicación de la ley, los argumentos que en él se formulen deben referirse directa y concretamente a los conceptos que estructuran la construcción jurídica en que se asienta la sentencia cuestionada..."
"En la especie, he de señalar que los argumentos por el recurrente son una reedición de los oportunamente invocados en la apelación, en cuanto que lo resuelto en el fuero penal debía incidir al momento de decidir sobre la sanción disciplinaria que le fue aplicada en sede administrativa."
"Asimismo, observo que en la especie, tal como resolvió el Tribunal de Alzada el hecho de que la justicia criminal hubiere absuelto al señor Gómez por no acreditarse su autoría por los delitos atribuidos ... en forma alguna incidieron en las conclusiones del sumario administrativo, puesto que no se llevó a cabo la investigación delictiva de una conducta, ni se sancionó al agente por haber cometido un delito, sino que su sustanciación obedeció a una necesidad de establecer si aquél había incurrido en una falta a los deberes propios de la función jerárquica..."
"Por las razones mencionadas, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto (arts. 279 y 289, CPCC). Las costas se imponen a la recurrente vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008; 68 y 289 in fine, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Soria expuso fundamentos y votó por la negativa; los Dres. Negri, Kogan y Genoud votaron por la negativa adhiriendo a los mismos fundamentos. Bloque dispositivo final: rechazo del recurso y costas a la recurrente.
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Leyes que cita
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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