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Tribunal Superior

Fernández, Oscar Francisco c/ Banco Provincia s/D.C.A

El actor reclamó la nulidad del cese como personal temporario, su reincorporación y una indemnización por daños y perjuicios. La Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente al reclamo: declaró ilegítima la utilización prolongada del régimen temporario, condenó al Banco a pagar una indemnización conforme a arts. 11 y 30 b) de la ley 10.430 tomando el sueldo actual, con intereses al 6% anual, y rechazó la reincorporación y el daño moral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-60557
Empleo publico Personal temporario Cesantia Indemnizacion por despido Ley 10.430 Sueldo actual Interes 6% anual Anulacion de notificaciones Acceso a la jurisdiccion Corte provincial

¿Quién es el actor?

Oscar Francisco Fernández (proseguido por su cónyuge Elsa Mabel Gómez tras su fallecimiento).

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad del cese como personal temporario, reincorporación al puesto y reparación por daños materiales y morales; además petitorio de medida cautelar (denegada en su oportunidad).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hace lugar parcialmente a la demanda: se reconoce la ilegitimidad de la utilización reiterada del carácter temporario del nombramiento para mantener la relación laboral por más de siete años, se condena al Banco a abonar una indemnización calculada "aplicando el régimen establecido en los arts. 11 y 30 inc. 'b' de la ley 10.430, tomando el sueldo actual del agente correspondiente al cargo que ocupaba al momento del cese", con intereses al 6% anual desde la fecha del cese hasta la sentencia; se rechazó la pretensión de reincorporación y no se reconoció indemnización por daño moral (salvo el voto disidente que sí la hubiera otorgado).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En concreto, la duración del vínculo que unió a las partes -desde marzo de 1991 hasta el 30 de junio de 1998, mediante sucesivas designaciones- evidencia una magnitud que es dable concluir en su inadecuación con la índole temporal o no permanente formalmente asignada a este tipo de empleos, caracterizados expresamente por ser de 'plazo determinado' (art. 9 del Estatuto del Banco). Fundamentalmente, porque la entidad demandada no explica cuáles son los motivos por los que ese vínculo transitorio debió prolongarse por más de siete años. De tal modo, sus argumentos referidos a que el Banco obró conforme a las disposiciones del Estatuto se diluyen.

Las especiales circunstancias del caso desautorizan la forma en que el régimen estatutario fue aplicado al actor. La injustificada utilización de un mecanismo de designación transitoria para mantener un empleo por más de siete años, constituye un ejercicio reñido con las atribuciones conferidas por el régimen aplicable, contrario a la exigencia de buena fe que debe guiar la actuación del Estado con sus agentes en el marco de una contratación administrativa (arg. arts. 103, dec. ley 7.647/70 y 961, Cód. Civ. y Com., ley 26.944).

Semejante modo de obrar, al no estar acompasado por una fundamentación específica que sustente la singularidad del vínculo, difumina los parámetros legales delineados a la hora de discernir quiénes deben revistar en planta permanente. Se excede, así, el margen de discrecionalidad de que dispone la Administración en punto a la organización de su planta de personal, desembocando, en virtud de tal desborde, en un apartamiento de la finalidad que procura realizarse mediante el régimen aplicable (art. 103, dec. ley 7.647/70)."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos concordantes, se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta y se condena al Banco de la Provincia de Buenos Aires a abonar al señor Fernández, en concepto de indemnización, la suma que resulte de aplicar el régimen establecido en los arts. 11 y 30 inc. 'b' de la ley 10.430, tomando el sueldo actual del agente correspondiente al cargo que ocupaba al momento del cese.

Se deja establecido, por mayoría, que el crédito devengará, desde la fecha del cese y hasta la de esta sentencia, intereses a la tasa del 6% anual (arts. 772 y 1.748, Cód. Civ. y Com.). De allí en más resultará aplicable la tasa de interés establecida en la causa B. 62.488, 'Ubertalli' (sent. de 18-V-2016)."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue adoptada por mayoría (votos de Soria, Pettigiani, Kogan, de Lázzari y Torres y adhesión de Genoud en distinto sentido de fondo: Genoud votó por la negativa; Negri votó en disidencia sustancial proponiendo la nulidad del cese, la reincorporación y una liquidación distinta; Negri también propuso reconocer daño moral y fijó pautas de liquidación alternativa). Conforme a la regla de mayoría, se sigue lo dispuesto en el bloque dispositivo final.

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