Benamo, Víctor contra Ministerio de Economía (Instituto de Previsión Social). Vía de hecho administrativa. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal
El actor demandó por cesación de vía de hecho y reintegro por descuentos practicados en su haber pensionario identificados con el código 6H FONDO IPS. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto por la representación fiscal, con lo que quedó firme la decisión de la Cámara que hizo lugar a la apelación y ordenó el cese de los descuentos excesivos y la restitución de las sumas retenidas con intereses.
¿Quién es el actor?
Víctor Benamo.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social (Ministerio de Economía, PBA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cesación de vía de hecho por descuentos efectuados en su haber pensionario (código 6H FONDO IPS) y restitución de las sumas retenidas en exceso con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto por la representación fiscal, confirmando (por desestimación del recurso) la solución adoptada por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata que hizo lugar a la apelación del actor, ordenó el cese de los descuentos que exceden lo correspondiente según la declaración jurada del 11/05/2016 y la restitución de las sumas retenidas con más intereses, imponiendo las costas a la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mar del Plata hizo lugar al recurso deducido y revocó la sentencia de grado... afirmó -contrariamente a lo sostenido por la sentencia de grado- que los descuentos practicados al actor identificados en los recibos de haberes con el código 6H FONDO IPS sin plasmar previamente dicha decisión en un acto ni -menos aún- comunicarla al beneficiario afectado, constituye una vía de hecho que afecta derechos individuales."
"El Tribunal de Alzada afirmó que el accionante solicitó en su demanda el reintegro de los descuentos mal deducidos más intereses (v. fs. 29 VII punto 6 y sigs. y fs. 38 vta. XV punto 7). Al respecto sostuvo que el alcance de las pretensiones como la que tramita en la presente causa no necesariamente queda acotada al cese de la vía de hecho denunciada si la subsanación de las consecuencias disvaliosas de tal accionar estatal exige la devolución de las sumas cuya deducción se materializó a través de aquella."
"El recurso no prospera (art. 279, CPCC). ... En la especie, el Tribunal de Alzada consideró que la conducta de la accionada encuadraba en lo expresamente reglado por el art. 109 del decreto ley 7.647/70, constituyendo una vía de hecho cuyo cese debía ser dispuesto por la judicatura... Tales argumentos no han sido rebatidos de modo suficiente por el impugnante."
"Por las razones expuestas, corresponde desestimar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (art. 279 inc. 2, CPCC). Las costas se imponen a la recurrente vencida..."
¿Cómo votaron los jueces?
Los jueces Negri, Soria, Kogan y Genoud votaron por la negativa; el acuerdo final rechazó el recurso.
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