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Tribunal Superior

Andrade, Andrea R. contra Provincia de Buenos Aires sobre pretensión indemnizatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

La actora reclamó indemnización por la muerte de su cónyuge ocurrida mientras éste estaba detenido en la Comisaría de Bragado; se demandó la responsabilidad estatal por falta de custodia. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de la Provincia, confirmó la atribución de responsabilidad estatal por falta de servicio y mantuvo las indemnizaciones (valor vida $180.000; daño moral $150.000), imponiendo costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-74290
Responsabilidad del estado Falta de servicio Custodia y seguridad Suicidio en detencion Dano patrimonial (valor vida) Dano moral Inaplicabilidad de ley Recurso extraordinario Costas Prueba y absurdo valorativo

¿Quién es el actor?

Andrea Rosana Andrade en representación de su hija J. A. P.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión indemnizatoria por la muerte del padre de la menor, ocurrida por suicidio en la celda de la Comisaría de Bragado el 20 de marzo de 2012; se alegó falta de custodia y responsabilidad estatal.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado; se confirmó la decisión de la Cámara que atribuyó la responsabilidad total a la Provincia y fijó las siguientes reparaciones: valor vida $180.000 (con intereses desde la fecha del hecho), daño moral $150.000; se confirmaron costas en el orden causado a cargo de la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "La Cámara tuvo por acreditada la omisión incurrida por la Policía de Seguridad al no haber prestado acabado cumplimiento de los deberes de custodia y seguridad a fin de evitar el deceso del señor P. (conf. arts. 18, Const. nac.; 1.112, Cód. Civ. y 13 inc. 'd', ley 13.482)."

2) "La determinación de la existencia de la relación causal entre el hecho y el daño, como también su ruptura, constituyen ... típicas cuestiones de hecho ajenas a la instancia extraordinaria, en tanto no se demuestre su evaluación en forma absurda..."

3) "Por cuanto concierne a la queja bajo análisis, dicha carga en modo alguno aparece cumplida... la insuficiencia recursiva deja incólume la decisión controvertida."

4) "Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 279 y 289, CPCC). Las costas se imponen a la recurrente vencida..."

(Se extractan y reproducen los pasajes citados del fallo que contienen las razones centrales: acreditación de falta de servicio por omisión en requisa y vigilancia, carácter de la valoración de la prueba como cuestión de hecho irrevisable en casación salvo absurdo, y la imposición de costas.)

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