JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

González, Juan Carlos c/ Banco Provincia s/ D.C.A

El actor promovió demanda contencioso-administrativa contra el Banco de la Provincia por el cese de su contrato de personal contratado y solicitó nulidad, reincorporación e indemnización. La Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró ilegítima la modalidad aplicada por el Banco y condenó al pago de una indemnización aplicando los arts. 11 y 30 inc. b) de la ley 10.430 tomando el sueldo actual, con intereses al 6% anual desde el cese.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-60558
Contencioso administrativo Cesantia de contratado Personal contratado / temporario Indemnizacion por despido administrativo Ley 10.430 art. 11 y 30 b Sueldo actual / deuda de valor Interes 6% anual Expectativa de estabilidad Buena fe administrativa Banco de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Juan Carlos González, por apoderado.

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del cese como personal temporario, reincorporación al cargo y reparación por daños y perjuicios (daño material y moral). Se solicitó además medida cautelar (denegada por la Corte en 28-IX-1999).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó al Banco a abonar indemnización calculada aplicando el régimen de los arts. 11 y 30 inc. b) de la ley 10.430 tomando como base el sueldo actual de la categoría al momento del cese; el crédito devengará intereses al 6% anual desde la fecha del cese hasta la sentencia; la indemnización por daño moral fue rechazada por la mayoría. La regulación de honorarios se difiere hasta la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estas empleos llevados a cabo por la autoridad administrativa se presentan contradictorios con el índole temporal o no permanente formalmente asignados a tales vínculos, caracterizados expresamente por ser de 'plazo determinado' (art. 9, Estatuto del Banco); circunstancia que en la especie impide aceptar los argumentos referidos a que el Banco obró conforme a las disposiciones del Estatuto. Por el contrario, su obrar luce reñido con las atribuciones conferidas por el régimen aplicable y con la exigencia de buena fe que debe guiar la actuación del Estado con sus agentes en el marco de una contratación administrativa (arg. arts. 103, dec. ley 7.647/70 y 961, Cód. Civ. y Com, ley 26.944)."

"En consecuencia, las circunstancias fácticas aquí juzgadas, sumadas a la generalizada desviación de la política de empleo transitorio que aplicó el Banco, indican que utilizó vínculos provisorios con un fin diverso al contemplado por el ordenamiento, desvirtuándose la transitoriedad que surgía de los términos de los contratos, además de generar seguramente en el señor González una expectativa de permanencia laboral (conf. causas B. 64.315; A. 69.913 y A. 70.760; cits.)."

"A fin de establecer el importe de la indemnización ... cabe aplicar un régimen similar al establecido en el 30 inc. 'b' de la ley 10.430, debiendo tomarse como base del cálculo a indemnizar el pago de un mes de sueldo por cada año de servicio tomando en consideración el sueldo actual del agente correspondiente al cargo que ocupaba al momento del cese."

"Propongo establecer que para el cálculo de los intereses deberá aplicarse la ya mentada alícuota del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio desde el momento del cese y hasta la fecha de esta sentencia (arts. 772 y 1.748, Cód. Civ. y Com.)."

Bloque dispositivo final (texto del fallo): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos concordantes, se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta y se condena al Banco de la Provincia de Buenos Aires a abonar al señor González, en concepto de indemnización, la suma que resulte de aplicar el régimen establecido en los arts. 11 y 30 inc. 'b' de la ley 10.430, tomando el sueldo actual del agente correspondiente al cargo que ocupaba al momento del cese. Se deja establecido, por mayoría, que el crédito devengará, desde la fecha del cese y hasta la de esta sentencia, intereses a la tasa del 6% anual (arts. 772 y 1.748, Cód. Civ. y Com.). ... La suma resultante de la liquidación que con tales pautas se practique, deberá ser abonada dentro de los sesenta días (arts. 163 y 215, Const. prov.). Costas por su orden."

¿Cómo votaron los jueces?

Votos afirmativos de los Dres. Soria (ponente), Pettigiani, Kogan, de Lázzari y Torres, y del Dr. Negri; voto negativo del Dr. Genoud. La decisión se impone por mayoría y el dispositivo final es el que ordena la condena y las pautas de liquidación.

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Genoud votó por la negativa, entendiendo que no se había consolidado la relación y que las circunstancias impiden reconocer la pretensión del actor; su voto quedó vencido por la mayoría.

Leyes que cita

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