Orphant, Mirta María c/ Caja Ret., Jub. y Pens. de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Pretensión Anulatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley
La actora promovió demanda contra la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires solicitando la anulación (pretensión anulatoria). La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la Fiscalía de Estado y revocó la resolución que había tenido por no deducido el recurso de apelación, ordenando que los autos vuelvan a la instancia anterior para que se tramite el recurso.
¿Quién es el actor?
Orphant, Mirta María.
¿A quién se demanda?
Caja Ret., Jub. y Pens. de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión anulatoria (se discute la validez/efecto de actos administrativos o situación previsional referida a la demandante).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado, revocó la resolución de fs. 324/325 que había tenido por no deducido el recurso de apelación y ordenó remitir los autos a la instancia anterior para que se tramite el recurso de apelación deducido con fecha 18 de mayo (en distintos pasajes consignado 2017 y 2018) y agregado a fs. 297/300 vta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. El recurso debe prosperar.
El tema central que se plantea a decisión de esta Suprema Corte se circunscribe a determinar si el recurso de apelación presentado por la Fiscalía de Estado a fs. 297/300 vta., contra la sentencia de primera instancia, contaba con la debida representación procesal para su interposición.
A los fines de abordar el tratamiento de la cuestión, corresponde señalar en forma preliminar que, la representación judicial de la Provincia de Buenos Aires y de sus entidades autárquicas está a cargo del Fiscal de Estado, conforme al art. 155 de la Constitución provincial que estatuye: 'Habrá un Fiscal de Estado inamovible, encargado de defender el patrimonio del Fisco, que será parte legítima en los juicios contencioso administrativos y en todos aquéllos en que se controviertan intereses del Estado. La ley determinará los casos y la forma en que ha de ejercer sus funciones...'.
Por su parte, el art. 1 de la Ley Orgánica de la Fiscalía de Estado (dec. ley 7.543/69) determina esa competencia funcional, y en virtud de que la facultad de representación tiene rango constitucional, no se requiere que el Poder Ejecutivo le confiera mandato expreso para intervenir.
Asimismo, el Fiscal de Estado puede sustituir la representación en juicio de la Provincia en funcionarios del organismo con título habilitante y esa sustitución se acreditará mediante escritura pública o nota poder otorgada por el Fiscal de Estado (cfr. arts. 3 y 5, dec. ley cit.)."
"IV. A mérito de lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado y revocar la resolución de fs. 324/325. En consecuencia, deberán volver los autos a la instancia anterior, a fin de dar tratamiento al recurso de apelación deducido por la demandada con fecha 18 de mayo de 2017, agregado a fs. 297/300 vta. (art. 289 inc. 1, CPCC)."
Otros puntos relevantes: el Tribunal consideró que la Cámara incurrió en una "absurda valoración" de las constancias al soslayar que el escrito recursivo estaba firmado también por el Dr. Dino José Polimeni, quien sí contaba con personería suficiente acreditada en autos; por ello se estimó infringido el régimen normativo aplicable a la representación de la Provincia (arts. 3 y 5 del dec. ley 7.543/69 y art. 155, Const. prov.). La decisión fue unánime (votaron afirmativamente todos los jueces del acuerdo).
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