Michele, Nelson Omar contra Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y otro/a. Accidente de trabajo-acción especial.
Reclamo por accidente de trabajo y prestaciones dinerarias por incapacidad y compensación adicional. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, confirmó la condena por incapacidad y prestaciones y, por mayoría, revocó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 24.432 para que el juez de grado aplique la limitación de costas prevista en esa ley.
¿Quién es el actor?
Nelson Omar Michele.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y el Fisco de la Provincia de Buenos Aires (empleadora autoasegurada / Provincia ART S.A. interviniente documentalmente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (art. 14 apartado 2 inc. "b" ley 24.557) y compensación adicional de pago único (art. 11 apartado 4 inc. "a" ley 24.557); gastos; intereses; y discusión sobre costas.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Provincia con alcance limitado: negó que procedan los agravios relativos a la acreditación del accidente, el nexo causal y la incapacidad fijada por el juez de grado (por lo que se mantienen las condenas cuantificadas en la instancia de origen —$611.744,42 por incapacidad y $211.844 por compensación— y los gastos de $2.480), pero revocó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 24.432 hecha por el tribunal de origen y declaró válida la limitación de costas prevista por dicha ley, remitiendo los autos al tribunal de grado para que, en el momento procesal oportuno, aplique esa limitación. Las costas de la instancia quedaron impuestas por su orden, atento el progreso parcial del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No resultan de recibo los reproches sobre las conclusiones del tribunal de grado sobre la existencia del infortunio y de su nexo causal con la incapacidad que padece el accionante."
"En el fallo se tuvo por acreditado el accidente de trabajo denunciado con: (i) la copia del expediente administrativo 014-L-01029/14, tramitado ante la Comisión Médica n° 14 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo... (ii) el resumen del siniestro emitido por la Dirección de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo... y (iii) las constancias vinculadas con las prestaciones que constan en la documental acompañada por el perito contador, remitidas por Provincia ART S.A."
"Resulta insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que -como en el caso- se funda en meras discrepancias con las conclusiones esenciales del fallo, intentando sustituir el criterio de los jueces de mérito, sin acreditar el error grave, palmario y fundamental, susceptible de invalidar el pronunciamiento dictado."
"La limitación respecto del alcance de la responsabilidad por el pago de las costas prevista en los arts. 1 y 8 de la ley citada... fue considerada constitucional y aplicable en el ámbito provincial por esta Suprema Corte, en reiterados pronunciamientos emitidos por mayoría... Lo expuesto es suficiente para revocar la sentencia impugnada en cuanto en ella juzgó inaplicable la mencionada ley 24.432..., declarar su validez constitucional y, en consecuencia, devolver los autos al tribunal de grado para que, en el momento procesal oportuno, en su caso, haga operativa la limitación contenida en dichos preceptos."
¿Cómo votaron los jueces?
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada con el alcance establecido en el punto III.3. del voto emitido en primer término. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen a fin que obre de conformidad con lo aquí resuelto."
(No hubo disidencia: todos los jueces adhirieron al voto que inicia el acuerdo y votaron por la afirmativa en el sentido indicado.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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