Amaya, María Liliana contra Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A. Accidente de trabajo acción especial.
La actora reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad por improcedente en la vía elegida, al considerar que los agravios invocan errores de juzgamiento y aplicabilidad de ley que deben plantearse por la vía de impugnación correspondiente.
¿Quién es el actor?
María Liliana Amaya.
¿A quién se demanda?
Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A. (con intervención de Prevención ART S.A. como gerenciadora del Fondo de Reserva).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación dineraria por incapacidad laboral prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 y adicional del art. 3 de la ley 26.773, por accidente de trabajo del 16 de abril de 2014; se pretendía también cuestión relativa a costas e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por la demandada/gerenciadora; se confirmó la inadmisibilidad del remedio por no encuadrar los agravios en las causales constitucionales previstas para dicho recurso; costas a la parte recurrente (art. 298, CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Liminarmente, corresponde recordar que el dicho remedio sólo puede fundarse en la preterición de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, Const. prov.; causas L. 121.026, 'Autalan', resol. de 3-V-2018; L. 121.088, 'Oliva', sent. de 3-VII-2019 y L. 122.156, 'Godio', sent. de 9-XI-2020)."
"De la simple lectura del escrito recursivo, se desprende que el impugnante no introduce ningún reproche susceptible de ser abordado en el marco de las señaladas causales a las que refiere del recurso extraordinario de nulidad bajo estudio. Ello así, desde que los agravios que lo sustentan, lejos de vincularse con alguno de los supuestos contemplados en los arts. 168 y 171 de la Constitución local -únicos que delimitan el campo de actuación del remedio procesal bajo análisis-, se dirigen a objetar el modo en que el tribunal trató y resolvió las cuestiones ventiladas en autos, remitiendo el planteo -en rigor- a la imputación de presuntos errores de juzgamiento, cuyo tratamiento resulta extraño al ámbito del medio de impugnación intentado, siendo materia propia del recurso de inaplicabilidad de ley (causas L. 119.066, 'H.M. Azul S.A.', sent. de 6-IV-2016; L. 114.451, 'Fate S.A.I.C.I.', sent. de 20-XII-2017; L. 120.325, 'Pérez', sent. de 29-V-2019 y L. 121.816, 'Acosta', sent. de 28-IV-2021)."
"Por último, resta aclarar que el fallo atacado se encuentra fundado en ley (art. 171, Const. cit.), sin que corresponda analizar -en el marco de la presente vía- su eventual incorrecta o deficiente fundamentación jurídica (causas L. 116.963, 'Lloret', sent. de 15-VII-2015; L. 119.636, 'Medina', sent. de 28-II-2018 y L. 124.355, 'Bogao', sent. de 23-II-2021)."
¿Qué se resolvió?
"se rechaza el recurso extraordinario de nulidad traído, con costas (art. 298, CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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