Bueno, Walter Javier contra Osram Argentina S.A.C.I. Despido.
El actor promovió demanda por despido reclamando, entre otros rubros, la sanción conminatoria del art. 132 bis y la multa del art. 80 LCT por entrega de certificados y depósito de aportes. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por improcedencia y por insuficiencia de la queja para conmover la valoración fáctica y la doctrina legal aplicable.
¿Quién es el actor?
Walter Javier Bueno.
¿A quién se demanda?
Osram Argentina S.A.C.I. (continuadora: Ledvance S.A. según expediente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
entre otros rubros, la aplicación de la sanción conminatoria mensual del art. 132 bis LCT por presuntos descuentos sin ingreso de aportes y la multa del art. 80 LCT por no entrega oportuna del certificado de trabajo y constancias de pago de aportes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y se impusieron las costas (art. 289, CPCC). La Corte confirmó la improcedencia de la queja tanto en lo relativo a la sanción del art. 132 bis (por valoración fáctica sobre aportes) como en lo relativo a la multa del art. 80 (inadmisible en el marco excepcional por ausencia de violación de doctrina legal).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sobre la base de dicho pedimento, y en el marco de las facultades privativas conferidas en el art. 44 inc. 'd' de la ley 11.653, el órgano judicial de grado, con sustento en los datos que surgen de la información brindada por la AFIP (v. fs. 200/209), declaró que la empresa Ledvance S.A. (continuadora de Osram S.A.C.I.) efectuó en debida forma y durante todo el período de la relación laboral los aportes previsionales (v. fs. 320)."
"Luego, en oportunidad de deducir el recurso ante esta sede extraordinaria, el interesado -sin siquiera cuestionar aquella esencial conclusión fáctica sobre la que se estructuró la decisión censurada- se ciñó a denunciar, en lo sustancial, que la carga fue cumplida extemporáneamente por Ledvance S.A., transcurridos siete años del emplazamiento remitido al efecto a Osram Argentina S.A.C I. (v. fs. 336)."
"Siendo ello así, fácil es advertir que el recurrente -alterando el alcance de su pretensión original ...- pretende apartarse de las concretas motivaciones que condujeron al sentenciante a resolver este aspecto del reclamo, por conducto de la exposición de un planteo que -pueda o no compartirse- no formó parte de la estructura de la decisión, circunstancia que sella fatalmente la suerte del embate."
"En estas condiciones, la función revisora de esta Suprema Corte queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal... Bajo esa directriz, resulta nítido que no se verifica la hipótesis de excepción prevista en la ley adjetiva local, toda vez que el despliegue argumental que formula el interesado carece de la necesaria denuncia de violación de doctrina legal..."
"Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario deducido, con costas (art. 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
mayoría integrada por las Juezas/Jueces Kogan, Torres, Soria y Genoud. Las adhesiones consignaron salvedades respecto del punto III.1.b pero apoyaron el rechazo del recurso; no surgió decisión en minoría que modifique el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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