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Tribunal Superior

Cooperativa de Horticultores Mar del Plata Ltda. contra Municipalidad de General Pueyrredón. Demanda contencioso administrativa.

La Cooperativa de Horticultores de Mar del Plata impugnó la ordenanza municipal 11.749/98 pidiendo nulidad por afectar derechos adquiridos y ordenar el traslado de mercados. La Suprema Corte rechazó la demanda, considerando que la ordenanza fue dictada en ejercicio de la potestad municipal de policía urbana y zonificación y que la actora no probó desviación de poder ni derechos adquiridos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-59197
Demanda contencioso administrativa Ordenanza 11.749/98 Zonificacion Potestad municipal Desviacion de poder Derecho adquirido Habilitacion Traslado de mercados Rechazo de la accion Suprema corte provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Cooperativa de Horticultores Mar del Plata Ltda.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de General Pueyrredón.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la Ordenanza 11.749/98 (sancionada el 5-3-1998) y nulidad de la resolución del 13-4-1998 que rechazó el recurso contra esa ordenanza; se solicita asimismo el reconocimiento del derecho de la cooperativa a continuar su actividad sin restricciones y reparación por daños.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda. Costas por su orden. Los jueces votaron por la negativa en acuerdo del 27-9-2017.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La mera enunciación de vicios del acto, sin la concreta demostración de su existencia y de la incidencia en la decisión que se cuestiona, es insuficiente para obtener su anulación."

"En el caso, no ha podido demostrarse que la accionada hubiera utilizado sus atribuciones con un propósito distorsionado, diferente al previsto en la norma, o que los objetivos que inspiran los preceptos en juego hayan sido tergiversados o desnaturalizados."

"Conforme surge del mensaje de elevación del proyecto de ordenanza, ante la próxima instalación en el partido de General Pueyrredon de dos mercados de frutas y hortalizas, localizados, uno en la ruta 88 y el otro en la ruta 226... se impulsa el traslado de los centros de comercialización existentes a esa fecha, ubicados dentro de la planta urbana de la ciudad."

"La norma bajo examen se ha desplegado dentro de los confines propios del quehacer municipal. ... los municipios cuentan con potestades de raíz constitucional para expedir normas generales y obligatorias para todos, sobre las actividades de interés local desarrolladas o a desplegarse en la esfera de su competencia territorial."

"No cabe reconocer un derecho al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a la inalterabilidad de sus prescripciones... En la especie no se advierte que la ordenanza impugnada revoque o derogue habilitaciones ya conferidas, sino que dispone la prohibición de instalación de nuevos puestos."

"Por las razones expuestas, juzgo que la demanda promovida en autos no puede prosperar. Voto por la negativa."

Además, se consignó que la reclamante no articuló petición indemnizatoria por el obrar lícito de la administración dentro de la litis, por lo que no se analizó esa eventual responsabilidad: "el Tribunal... no puede ser suplido por el principio iura novit curia, puesto que su consideración afectaría las garantías constitucionales de defensa y debido proceso adjetivo."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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