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Tribunal Superior

OTERO MICAELA ANABEL C/ FISCALÍA DE ESTADO S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

La actora reclamó por accidente in itinere contra la Fiscalía de Estado. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró inconstitucional la aplicación del DNU 669/2019 en el caso y remitió los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-129592
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Accidente in itinere Fiscalia de estado Remision para nuevo pronunciamiento Costas Art. 31 bis ley 5827 Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Otero Micaela Anabel.

¿A quién se demanda?

Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente in-itinere (acción laboral/seguro por accidente in itinere).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del DNU 669/2019, declarando su inconstitucionalidad en el caso; remitió los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."

"A tenor de lo prescripto en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827 (y modif.), y dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026), acompaño lo resuelto por mis colegas que me preceden en la votación."

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final del acuerdo, firmado por las juezas Kogan y Budiño y los jueces Torres y Soria, constituye la decisión de la mayoría que se consignó en el bloque resolutorio que precede.

Normas que cita

  • Decreto 669/2019
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289

Fallos que cita

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