Azcona, Marina Noemí y otros contra Provincia ART S.A. y otros. Accidente de trabajo - acción especial.
Los actores demandaron a Provincia ART S.A. por indemnización derivada del fallecimiento en servicio del Sargento Máximo Quintana. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, confirmando la valoración probatoria del tribunal de grado y la aplicación de la tasa pasiva digital del Banco Provincia para el cálculo de intereses.
¿Quién es el actor?
Marina Noemí Azcona y sus hijos Olga Mabel, Luis Alberto y Alicia Raquel Quintana.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación de daños por el fallecimiento del Sargento Máximo Quintana acaecido el 30 de mayo de 2007, en supuesto accidente de trabajo, con fundamento en la ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado, confirmándose en lo esencial la decisión del tribunal de trabajo que había hecho lugar a la acción y cuantificado las prestaciones dinerarias (capital de condena $206.859,50; ingreso base mensual declarado $2.094,56). Se confirmó asimismo la tasa de interés aplicada por el tribunal de grado (tasa pasiva “Banca Internet Provincia”/plazo fijo a 30 días) conforme a la doctrina legal de la Suprema Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso sub examine la recurrente, si bien denuncia la existencia del mentado vicio lógico, no logra demostrarlo toda vez que se limita a reiterar un planteo ya formulado en la instancia ordinaria, vinculado a un supuesto abandono de servicio (v. fs. 264), soslayando rebatir las motivaciones que expresamente expuso el sentenciante para desestimarlo.
En efecto, el órgano judicial de grado analizó si '...a la acción de ingresar al domicilio de un familiar para utilizar el sanitario puede calificársela de abandono del servicio', y en ese orden, señaló que '...las circunstancias en las que el efectivo policial se desempeñaba (en las inmediaciones a escuelas y en la vía pública); su horario de trabajo (8 a 16 hs., con prolongación en horas Co.re.s); la ubicación de la vivienda en la que se produjo el hecho en relación a la última escuela que fue objeto de su vigilancia (misma manzana), y el tiempo en el que ocurrió el hecho (a escasos minutos de las 13 hs. momento en el que se retiró de la escuela), en modo alguno permiten validar esa hipótesis' (fs. 455)."
"En autos, el juzgador estableció el valor mensual del ingreso base de Quintana -en la suma de $2.094,56- con apoyo en los datos que surgen del informe pericial contable (v. fs. 375), que -destacó- no fue objetado por las partes y '...ha sido elaborado considerando la totalidad de las remuneraciones abonadas en forma habitual y regular al trabajador a consecuencia de sus tareas' (fs. 455)."
"En cuanto a la tasa de interés, dejando a salvo mi opinión, como también lo hice en otras oportunidades..., he de plegarme a la doctrina mayoritaria a que vengo haciendo referencia (arts. 31 bis, ley 5.827 y modif.; 279 y 289, CPCC). ... propongo el consecuente rechazo del recurso deducido también en este aspecto."
¿Cómo votaron los jueces?
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC).")
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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