Díaz, Denetrio Delfor contra Provincia de Buenos Aires, Provincia ART S.A. .Accidente ley 24.557. Daño moral.
El actor promovió acción por accidente de trabajo solicitando prestaciones dinerarias e indemnización por daño moral contra la Provincia de Buenos Aires y Provincia ART S.A. La Corte hace lugar parcial a los recursos extraordinarios: declara nulidad parcial por omisión de cuestión esencial (daño moral) y revoca la aplicación de la ley 26.773 al caso, ordenando que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Demetrio Delfor Díaz.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires y Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación dineraria por incapacidad laboral permanente (art. 14 ap. 2 inc. b Ley 24.557), intereses, y reclamo autónomo por daño moral derivado de rechazo/abandono de cobertura por la ART.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a los recursos extraordinarios. Se declara nulidad parcial de la sentencia de grado por omisión de expedirse sobre la pretensión de daño moral; se revoca la parte de la sentencia que aplicó la ley 26.773 (se declara inaplicable esa ley al caso). Además se revoca parcialmente el pronunciamiento respecto de la inclusión/imprecisión sobre intereses. Se ordena el retorno de autos al tribunal de origen para que, debidamente integrado, dicte nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La impugnación resulta procedente, toda vez que el tribunal de origen ha vulnerado el art. 168 de la Constitución provincial al omitir expedirse acerca de la pretensión deducida por el actor -sin perjuicio de la procedencia o no del reclamo- pues su consideración, en tanto cuestión esencial, no pudo ser soslayada por el tribunal de trabajo."
"Por tales razones, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y revocar la sentencia impugnada en cuanto ordenó aplicar la ley 26.773, cuya inaplicabilidad en el caso se declara. Los autos deberán volver al tribunal de origen para que, debidamente integrado, dicte el pronunciamiento que corresponda, atendiendo los planteos y defensas esgrimidos por las partes."
"Finalmente, asiste razón al recurrente en cuanto pone de resalto el error en que incurrió el tribunal a quo al entender que los intereses resultaban comprendidos en el monto de condena. ... el tribunal de grado debió estimar los intereses moratorios, con expresa individualización del tipo de tasa de interés aplicable y el lapso considerado para arribar a la suma representativa del crédito por tal concepto."
(Se consignan los votos que integran la mayoría: voto inaugural del Dr. Pettigiani y adhesiones de los Dres. Negri, De Lázzari, Soria, Genoud y la Dra. Kogan, que conforman la solución mayoritaria que acuerda la nulidad parcial y la inaplicabilidad de la ley 26.773 al caso.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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