JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Arenas, Gonzalo Ezequiel contra Automotores del Sur. Despido.

El actor demandó por indemnizaciones derivadas del despido, diferencias por horas extra y comisiones de venta. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, sosteniendo que las cuestiones de hecho y valoración de prueba son privativas del tribunal de grado y que no se acreditó absurdo que justifique la revisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-119794
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Despido Renuncia Valoracion de la prueba Horas extra Comisiones Lct art. 232/233/245 Art. 80 lct Absurdo probatorio.

¿Quién es el actor?

Gonzalo Ezequiel Arenas.

¿A quién se demanda?

Automotores del Sur S.A.C.I.F.I. y A.G.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnizaciones por despido (art. 232, 233 y 245 LCT), sanción por falta de entrega de certificado de servicios (art. 80 LCT), diferencias salariales por horas extra, viáticos y comisiones por ventas; y constatación de fecha de ingreso y registración laboral.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor. Se confirmó la conclusión de primera instancia de que la relación laboral se extinguió por renuncia el 30 de abril de 2011; se rechazaron los reclamos por horas extra y comisiones por falta de prueba; y se rechazó la multa por entrega tardía del certificado de servicios dado que la empleadora puso la documentación a disposición el 16 de junio de 2011. La Corte impuso costas (art. 289 CPCC). Sentencia de fecha 6 de febrero de 2019.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal definición, vinculada a típicas cuestiones de hecho y prueba -a la que arribó el sentenciante en uso de facultades privativas- no logra ser desvirtuada mediante la impugnación deducida. El recurrente intenta hacer prevalecer su opinión personal acerca de que el empleador cometió fraude al coaccionar al actor para que renuncie a su puesto de trabajo, mas sin lograr evidenciar que el razonamiento del juzgador que lo llevó a una decisión diferente se encuentre viciado por absurdo. Ello así, porque no resulta fundamento hábil para demostrar el mentado vicio invalidante la distinta valoración personal con que el recurrente pretende sustituir a la del tribunal de trabajo. El absurdo sólo se configura por el error grave, grosero y manifiesto. La mera exhibición de una opinión discrepante -que pretende conjeturarse a partir del modo como el juzgador valoró los elementos probatorios- no es demostrativa de ese vicio..."

"Es doctrina de esta Corte que la inversión del onus probandi que postula el segundo párrafo del art. 39 de la ley 11.653, únicamente opera cuando se discute el monto de las remuneraciones o el cobro de las mismas y no cuando se trata de la demostración del hecho mismo que constituye su causa jurídica, lo que, en el caso, sería la existencia de las horas trabajadas en exceso de la jornada legal... En ese contexto, no puede dejar de señalarse que en la especie no se probó una carga horaria superior a las setenta horas semanales tal como lo denunciara el actor... no está acreditado en el expediente el hecho mismo que constituye la causa jurídica de la remuneración pretendida."

"La queja luce insuficiente para modificar lo decidido en este tramo del pronunciamiento... el recurrente dirige su crítica a cuestionar la interpretación que -en uso de facultades privativas- realizó el tribunal de origen del escrito de demanda. Por consiguiente, ... debió denunciar -y no lo hizo- la existencia de absurdo en la interpretación de los escritos constitutivos del proceso. Tal falencia no puede ser salvada por la Suprema Corte..."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto por la negativa del Dr. Pettigiani, adhiriendo Negri, Kogan y De Lázzari; acuerdo unánime. No hubo disidencia.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.