Salas, Guillermo Nicolás contra Edigráfica S.A. .Amparo sindical.
El trabajador promovió amparo sindical por despido discriminatorio y reclamó reincorporación, salarios caídos, daño moral y sanciones por prácticas desleales. La Suprema Corte hizo parcialmente lugar al recurso extraordinario: confirmó la sentencia de fondo que declaró la nulidad del despido y la obligación de reincorporación, pero revocó la condena por conducta temeraria (art. 275 LCT) y ordenó nueva liquidación, por falta de prudencia en aplicar dicha sanción.
¿Quién es el actor?
Guillermo Nicolás Salas, trabajador.
¿A quién se demanda?
Edigráfica S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del despido por discriminación antisindical (art. 47 ley 23.551), reincorporación, salarios caídos, resarcimiento por daño moral y la imposición de multas por prácticas desleales (arts. 53 y ss. ley 23.551), más sanciones por conducta temeraria (art. 275 LCT).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría la Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada; revocó la sentencia de grado únicamente en cuanto aplicó la sanción por conducta temeraria y maliciosa (art. 275 LCT), ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen para nueva liquidación y readecuación de honorarios, y declaró carente de virtualidad el recurso deducido contra la medida cautelar posterior. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.6. Con todo, estimo que debe prosperar la crítica relativa a la sanción aplicada por el a quo con fundamento en el art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo.
III.6.a. En tal sentido, se aprecia que la valoración realizada por el tribunal de grado de la conducta procesal de la demandada no ha sido efectuada con la prudencia exigible en este tipo de pronunciamientos.
III.6.b. Es que, como puede estar en riesgo la garantía de la defensa en juicio (arts. 18, Const. nac. y 15, Const. prov.), el análisis orientado a verificar el supuesto tipificado en la citada norma laboral, debe efectuarse con suma cautela, no bastando para sancionar que se hayan desestimado los planteos esgrimidas por el litigante perdidoso. ... En el marco de la lógica del contradictorio, no se verifica configurado en el caso, aquel grave y genérico comportamiento reprochado por el ordenamiento jurídico.
Las consideraciones que anteceden conducen a receptar en este aspecto la arbitrariedad denunciada y a revocar la parcela de la condena que, ponderando la configuración de una conducta maliciosa y temeraria, impuso la penalidad legal."
"IV. En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y revocar lo resuelto en la sentencia de grado en cuanto se ordenó la aplicación de la sanción prevista en el art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo. Los autos deberán volver al tribunal de grado para que practique una nueva liquidación y se readecue la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes. Costas por su orden (arts. 68 seg. párr. y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron por la afirmativa (hacer lugar parcialmente) los Dres. Soria (ponente), Negri, Genoud y Kogan; el Dr. de Lázzari votó en disidencia respecto de la revocación de la sanción por temeridad y propuso desestimar íntegramente el recurso. La decisión se adoptó por mayoría (4 a 1).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 23.551Asociaciones sindicales
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