Barrios, Jorge Daniel contra Dirección Provincial de Actividades Portuarias. Reinstalación (sumarísimo)
El actor reclamó la restitución de sus condiciones laborales y la abstención de modificar su lugar de trabajo por traslado dispuesto hacia Ensenada. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, revocó la sentencia de grado en cuanto se basó indebidamente en el precedente Zarzuelo y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento con distinta integración.
¿Quién es el actor?
Jorge Daniel Barrios, empleado de la Dirección Provincial de Actividades Portuarias, domiciliado en Banfield, que prestó funciones en el Puerto de Dock Sud desde 1985.
¿A quién se demanda?
Dirección Provincial de Actividades Portuarias.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción sumarísima peticionando el restablecimiento de condiciones laborales alteradas y la abstención de introducir modificaciones en el contrato de trabajo (art. 66 LCT), por traslado a la localidad de Ensenada; se solicitó medida cautelar de "no innovar" y luego la transformación en definitiva de la misma y pago de astreintes por incumplimiento.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado y revocó la sentencia de grado en cuanto ésta construyó su condena aplicando indebidamente el precedente L. 123.979 "Zarzuelo"; remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, con diferente integración, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de la instancia extraordinaria se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La configuración del absurdo requiere la acreditación del error grave, grosero y fundamental, plasmado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la litis (causas L. 125.135, 'Romero', sent. de 15-IV-2024; L. 130.127, 'Botbol', sent. de 16-XII-2024; L. 129.380, 'Sartorelli', sent. de 8-II-2025; e.o.)."
"Tal como lo alega la recurrente, el cardinal fundamento esgrimido por el órgano de origen para arribar a la solución descripta fue edificado a partir de una errada interpretación de la sentencia dictada en el citado precedente L. 123.979, 'Zarzuelo'. Sin mayor dificultad puede observarse que en la referida causa esta Corte en modo alguno se expidió en el sentido que pretende ilustrar el pronunciamiento en crisis, más aún: en ningún pasaje de dicho pronunciamiento hubo de brindar una definición sobre la suerte de lo reclamado en el caso, antes bien —en lo que interesa— juzgó que la condena dispuesta por el tribunal laboral transgredía el principio de congruencia, lo que condujo a reenviar las actuaciones a la instancia de grado para el dictado de un nuevo pronunciamiento. Lo expuesto deja a la luz el desvío lógico denunciado y basta para acoger el agravio en estudio."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y se revoca la sentencia impugnada con el alcance establecido en el punto III.2.b., último párrafo, del voto emitido en primer término. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que, con diferente integración, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia extraordinaria se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión tratada y el modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
el voto de fondo lo encabeza el Dr. Soria (propuesta y fundamentación); los Dres. Kogan, Torres y la Dra. Budiño votaron por la afirmativa, por los mismos fundamentos.
Observación relevante: la Corte sostuvo que no existe absurdo en la valoración de hechos del tribunal de grado respecto del exceso del ius variandi en la medida aplicada al actor, pero sí advirtió un error al fundar la condena final en una interpretación errónea del precedente "Zarzuelo"; por ello la revocación fue parcial y la causa retorna a instancia para nuevo pronunciamiento con diferente integración.
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Normas que cita
- Ley 20.744arts. 62, 66, 68, 78 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 44 inc. d, 47, 63
- CPCC (Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)arts. 34 inc. 4, 68, 163 incs. 5 y 6, 266, 289, 363, 375
- Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 20, 31, 75 incs. 12, 22 y 23, 99 inc. 3, 116, 121, 126 · Constitucion nacional
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 39
- Decreto 13 (Provincia De Buenos Aires)art. 4
- Decreto 136 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3971 (Provincia De Buenos Aires)art. 4
- Acordada 2078 (Provincia De Buenos Aires)
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