TURNES JUAN ALEJANDRO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo sufrido en enfrentamiento armado mientras ejercía funciones policiales. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la sentencia de grado únicamente para que el tribunal de origen actualice y deduzca en forma homogénea el importe ya abonado por la empleadora; por lo demás confirma la atribución de responsabilidad y la cuantificación realizada.
¿Quién es el actor?
Juan Alejandro Turnes.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad / Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación integral de daños y perjuicios por accidente de trabajo (herido de bala el 30/6/2012; incapacidad del 48% indexada) y plus por daño moral.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de primera instancia en el aspecto precisado (III.3.c.ii) y remitió los autos a grado para que, integrado con otros jueces, deduzca debidamente el importe ya abonado por la demandada en sede administrativa, actualizando la deducción. Las demás conclusiones de la sentencia de grado sobre responsabilidad y cuantía permanecen. Se impusieron las costas por su orden por el progreso parcial de la impugnación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El órgano interviniente, al momento de cuantificar el importe indemnizatorio, especificó que al monto total calculado a valores actuales ($33.845.462,60 —comprensivo del resarcimiento por daño material y daño moral—), debía descontarse la suma abonada (en el año 2013) por la empleadora autoasegurada ($126.643,80)."
"De este modo, desde que el tribunal de grado cuantificó el resarcimiento integral a valores actualizados al mes de abril del año 2023, pero dedujo el importe abonado con anterioridad por la demandada autoasegurada, calculando este último a valores nominales o históricos (año 2013), surge evidente la falta de equivalencia en la fijación de dichos guarismos, lo que ha derivado en el empleo de un método o ecuación compensatoria que se muestra asaz irrazonable en perjuicio de la demandada, al no haberse computado de manera homogénea las magnitudes involucradas, haciendo impactar pagos tomados a valores nominales e históricos contra el cálculo final de una indemnización estimada con criterio de actualidad, circunstancia que ha importado —en este caso— prescindir de todo mecanismo de actualización equitativa de las sumas entregadas tiempo atrás, por el lapso posterior a su recepción por parte del trabajador y hasta la misma fecha de valuación del crédito, desnaturalizándose la finalidad de su imputación compensatoria, con quiebre de toda razonabilidad y violación de los principios establecidos en los arts. 953 y 1.071 del Código Civil —ley 340—."
"Ello justifica el acogimiento de este agravio y, por lo tanto, conduce a casar esta parcela del fallo de grado."
(Decisión dispositiva:) "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y se revoca la sentencia impugnada con el alcance establecido en el punto III.3.c.ii. del voto emitido en primer término. Los autos se remiten a la instancia de origen a fin de que el tribunal de grado —integrado con otros jueces— deduzca debidamente el importe ya abonado por la demandada en sede administrativa."
Montos y datos relevantes citados en la sentencia:
Fecha del hecho: 30 de junio de 2012 (hora: 2 hs).
Porcentaje de incapacidad: 48% del índice total obrera.
Sueldo tomado en veredicto: $195.528,45.
Cálculo para 100% incapacidad (318 meses): $62.178.047,10.
Indemnización por pérdida de capacidad (48%): $29.845.462,60.
Daño moral reconocido en grado: $4.000.000.
Total fijado por sentenciante a valores actuales: $33.845.462,60.
Importe abonado en sede administrativa (año 2013) deducido por el juzgador sin actualizar: $126.643,80.
Señalamiento de que la deducción debe efectuarse con actualización homogénea conforme arts. 953 y 1.071 Cód. Civ. (ley 340).
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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