LOPEZ MIGUEL ANGEL C/ MUNICIPALIDAD DE L A PLATA Y OTRO/A S/ ENFERMEDAD A CCIDENTE
El actor reclamó indemnización por incapacidad derivada de enfermedad profesional contra la Municipalidad de La Plata y la aseguradora de riesgos del trabajo. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad deducido por la aseguradora, sosteniendo que no se evidenció absurdo en la valoración de la prueba ni en la atribución de responsabilidad y que la metodología de actualización e intereses aplicada por el juez de grado se ajustó a la doctrina de la Corte.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel López.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de La Plata y Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad parcial y permanente derivada de enfermedad profesional (lesiones columnarias y síndrome de túnel carpiano) por tareas desempeñadas para la Municipalidad de La Plata.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., quedando firme la condena civil que impuso la sentencia de grado y la forma de determinación de la indemnización (valores actuales) y de intereses (6% anual "interés puro" hasta la sentencia y luego tasa pasiva digital).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.1. Los embates dirigidos a cuestionar la atribución de responsabilidad a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. con sustento en las normas del Código Civil, no resultan atendibles."
"III.1.a. Tiene dicho este Tribunal que determinar si la aseguradora ha cumplido —o no— con las obligaciones que el sistema de la ley 24.557 pone a su cargo en materia de seguridad, prevención y control de los riesgos del trabajo, como igualmente, establecer la existencia de nexo causal entre su eventual inobservancia y el daño ocasionado en la salud de los trabajadores, constituye el ejercicio de una facultad privativa de los jueces de grado no revisable en casación, salvo absurdo (causas L. 126.519, 'Acuña'...; e.o.)."
"III.1.b. La crítica ensayada por la recurrente no evidencia la apuntada anomalía. En efecto, las genéricas objeciones desplegadas por la quejosa carecen de un adecuado análisis centrado en las concretas circunstancias del caso... el embate se diluye en la exteriorización de su discrepante opinión en orden a las conclusiones arribadas en el fallo, sin atender a las reales motivaciones que llevaron al juzgador a resolver este aspecto de la contienda."
"III.2. El agravio vinculado a la base salarial tenida en cuenta por el juzgador de origen... tampoco merece favorable recepción. Es que, afirmada la postulación en el yerro que atribuye al sentenciante por no ajustarse en dicho cálculo al ingreso base mensual (IBM) previsto por la ley 24.557, se exhibe totalmente desencontrada del razonamiento que llevó al juzgador a establecer los términos de la condena en el marco del derecho común... se exhibe insuficiente el recurso que deja incólume la decisión, por falta de cuestionamiento de los conceptos sobre los que la misma se asienta."
"III.3. Siendo que, a esta altura, ha quedado firme lo decidido en torno a la fijación de la indemnización reconocida al actor según valores actuales, tampoco luce hábil el reproche efectuado con relación a los intereses fijados en la sentencia. Cabe apuntar al respecto, que la tasa de interés que aplicó el tribunal de grado al capital de condena se encuentra en sintonía con el contenido de la doctrina legal de esta Corte... se especificó que habiéndose determinado la indemnización por daños y perjuicios a valores actuales... debía emplearse para computar los intereses moratorios el denominado 'interés puro'... el que se estableció en el 6% anual."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue unánime; los Sres. Jueces Torres, Kogan, Soria y Budiño votaron por la negativa, con iguales fundamentos.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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