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Tribunal Superior

Mendoza, Ricardo contra Tudda, Liliana Beatriz. Despido

Reclamó trabajador por despido, horas nocturnas, diferencias de antigüedad y sueldos de abril/mayo de 2017. La Corte hace lugar parcialmente al recurso extraordinario y revoca la sentencia de grado para que, con diferente integración, se pronuncie nuevamente sobre el adicional por horario nocturno y sobre la inexistencia de acreditación del pago de abril y mayo de 2017.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-125639
Despido Adicional horario nocturno Jornada de trabajo Art. 200 lct Inconstitucionalidad art. 15 cct 231/94 Acreditacion de pago Recibos de haberes Prueba pericial contable Revocatoria parcial Indemnizaciones laborales.

¿Quién es el actor?

Ricardo Mendoza.

¿A quién se demanda?

Liliana Beatriz Tudda (empleadora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido y en consecuencia pago de indemnizaciones (antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, sanción art. 2 ley 25.323), pago de horas extras, suplemento por horario nocturno (art. 200 LCT y descuento de ocho minutos), diferencias por antigüedad (discrepancia 36% vs 38% en diciembre 2015 y 2016), diferencias sobre SAC 2016 y proporcional 2017, vacaciones proporcionales 2017, y cobro de haberes de abril y mayo de 2017.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; revocó la sentencia de grado en cuanto rechazó el adicional por horario nocturno (art. 200 LCT) y en cuanto tuvo por acreditado el pago de los haberes de abril y mayo de 2017; devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que, con distinta integración, se pronuncie nuevamente sobre la procedencia del adicional nocturno (y la cuestión de inconstitucionalidad del art. 15 del CCT 231/94) y, luego, sobre si el actor estuvo justificado al considerarse despedido y, en su caso, sobre las indemnizaciones reclamadas. Las costas de instancia ordinaria por los rubros rechazados a cargo del vencido; costas de la sede extraordinaria por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, asiste la razón al recurrente cuando denuncia vulnerada la doctrina legal que establece que la jornada de trabajo se encuentra integrada también por los períodos de inactividad a que obligue la prestación contratada, con exclusión de los lapsos que derivan de la decisión unilateral del dependiente en que pueda disponer del tiempo en su propio beneficio. Y el descanso a disposición del trabajador para que sea voluntario y ajeno al empleador, no debe condicionarse ni supeditarse a las necesidades funcionales de la empresa (causas L. 44.141, 'Valdez'...).

El juzgador de grado incurrió en un yerro al justificar el rechazo del pago del adicional de los ocho minutos diarios bajo el argumento de que 'El trabajo del actor no se efectiviza continuamente en las 7 horas diarias de labor, sino que posee un descanso que el testigo Castille lo ubica en una hora y media que la patronal abona...' (sent., fs. 208 vta. y 209)."

"En efecto, los magistrados de grado que conformaron la mayoría efectuaron una errónea apreciación y evaluación de dichos elementos, arribando a una conclusión defectuosa, desde que resulta evidente que dicho pago no se encuentra acreditado mediante las constancias de la causa.

En tal sentido, observo que el juzgador no advirtió que en la página 71 del informe pericial presentado electrónicamente el día 6 de junio de 2018, a la cual hace expresa referencia para sustentar su decisión, el experto detalló las remuneraciones 'devengadas' desde junio de 2016 hasta mayo de 2017, pero no las percibidas, lo cual resulta a todas luces insuficiente para tener por acreditado el efectivo pago de dichos haberes."

¿Cómo votaron los jueces?

voto afirmativo por los Dres. Torres (ponente), Kogan, Soria y Genoud; acuerdo unánime en el pronunciamiento final. La decisión de revocar y devolver lo adoptada por la mayoría del Tribunal.

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