ACOSTA LAURA DAVID ERASMO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.
Reclamó indemnización por incapacidad parcial y permanente por accidente de trabajo contra la ART demandada. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la declaración oficiosa de incompetencia del juzgado de grado, remitiendo las actuaciones para que continúen tramitándose debidamente integradas.
¿Quién es el actor?
David Erasmo Acosta Laura.
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización sistémica por incapacidad parcial y permanente derivada de un accidente de trabajo (prestaciones según ley 24.557 y ley 26.773).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la resolución del Tribunal de Trabajo n.º 5 que, de oficio, había declarado su incompetencia y archivado las actuaciones; ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, continúe la tramitación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.2.a. Sentado lo anterior, se impone destacar que acierta el interesado cuando afirma que lo resuelto en el fallo de grado violenta la doctrina legal forjada en la causa L. 118.758, 'Acharez', (sent. de 21-IX-2016) y reiterada en las causas L. 120.469, 'Fariña', (sent. del 9-V-2018) y L. 121.770, 'Salgado' (sent. del 21-IX-2020).
En efecto, en dichos precedentes esta Corte expresó que razones de orden público hacen que la Constitución nacional haya organizado una jurisdicción nacional o federal (arts. 108 y 110) encargada de conocer en las cuestiones que taxativamente prevén sus arts. 116 y 117. Esta jurisdicción federal es limitada, excepcional y atribuida en razón de la materia, de las personas o de los lugares (causa L. 85.509, 'Vergara', sent. de 17-V-2006).
Asimismo, en función del consolidado criterio de esta Suprema Corte en la materia, debido a la reiteración de supuestos sustancialmente análogos al presente (art.31 bis, ley 5.827 y modif.; causa L. 118.758, L. 120.469 y L. 121.770, cit.), es dable concluir que -en el caso- el desprendimiento oficioso del conocimiento de la causa por parte del a quo ha sido dictado en forma prematura, lo que impone -sin más- la revocación de la solución adoptada."
"III.2.b. Consecuentemente, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y revocar la decisión del tribunal de grado en cuanto, en forma prematura, declaró de oficio su incompetencia para intervenir en las presentes actuaciones.
Los autos deberán volver al órgano de origen a fin que, debidamente integrado, continúe con los trámites procesales pertinentes y, oportunamente, dicte el pronunciamiento que corresponda."
Dispositivo final (transcripción): "Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y revocar el pronunciamiento impugnado con el alcance indicado atento que el agravio introducido ha sido admitido en otros casos sustancialmente análogos (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.). En consecuencia, remitir los autos al tribunal de origen a fin que, integrado con otros jueces, continúe la tramitación según la etapa del proceso."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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