GONZALEZ ANTONIO JULIO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINA COOPERATIVA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.
El actor promovió una demanda por indemnización sistémica por incapacidad parcial y permanente derivada de enfermedad profesional. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la declaración de incompetencia del tribunal de grado por prematura atribución de competencia federal, remitiendo las actuaciones al órgano de origen para que continúe la tramitación.
¿Quién es el actor?
Antonio Julio González.
¿A quién se demanda?
Productores de Frutas Argentina Cooperativa de Seguros Ltda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización sistémica por incapacidad parcial y permanente derivada de una enfermedad profesional (prestaciones derivadas de las leyes 24.557 y 26.773).
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la decisión del Tribunal de Trabajo n.º 5 (Mar del Plata) que, de oficio, declaró su incompetencia y archivó las actuaciones por entender que correspondía la jurisdicción federal. Se ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, continúe la tramitación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, en dichos precedentes esta Corte expresó que razones de orden público hacen que la Constitución nacional haya organizado una jurisdicción nacional o federal (arts. 108 y 110) encargada de conocer en las cuestiones que taxativamente prevén sus arts. 116 y 117. Esta jurisdicción federal es limitada, excepcional y atribuida en razón de la materia, de las personas o de los lugares (causa L. 85.509, 'Vergara', sent. de 17-V-2006).
Asimismo, en función del consolidado criterio de esta Suprema Corte en la materia, debido a la reiteración de supuestos sustancialmente análogos al presente (art.31 bis, ley 5.827 y modif.; causa L. 118.758, L. 120.469 y L. 121.770, cit.), es dable concluir que -en el caso- el desprendimiento oficioso del conocimiento de la causa por parte del a quo ha sido dictado en forma prematura, lo que impone -sin más- la revocación de la solución adoptada."
"Consecuentemente, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y revocar la decisión del tribunal de grado en cuanto, en forma prematura, declaró de oficio su incompetencia para intervenir en las presentes actuaciones.
Los autos deberán volver al órgano de origen a fin que, debidamente integrado, continúe con los trámites procesales pertinentes y, oportunamente, dicte el pronunciamiento que corresponda."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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