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SOLANS, JUAN ALBERTO C/ELIAS SEMILLAS E INSUMOS SRL Y OTRA S/ INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO

La Suprema Corte de Buenos Aires revocó parcialmente la sentencia que fijó una indemnización por accidente laboral, ajustando los montos en relación con el método de cálculo del lucro cesante y la actualización de las sumas abonadas por la aseguradora, y remitiendo la causa a la instancia de origen para subsanar la liquidación.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa “Solans, Juan Alberto contra Elías Semillas e Insumos S.R.L. y otra” trata sobre una demanda por indemnización tras un accidente de trabajo ocurrido en 2008. La Suprema Corte analizó el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora, que cuestionaba la cuantificación de la indemnización y el método de cálculo. La Corte revisó aspectos relacionados con la base salarial utilizada para calcular el lucro cesante, la actualización de los pagos realizados en 2008 y 2016, y la cuantificación de daños morales y psicológicos. La sentencia revocó parcialmente el fallo anterior y ordenó a la instancia de origen que practique una liquidación ajustada, considerando que la metodología empleada generaba iniquidad y violaba principios de razonabilidad y homogeneidad en la actualización de sumas. Fundamentos principales:
- La metodología de cálculo del lucro cesante, que adicionó intereses y dedujo pagos parciales sin actualizar estos últimos, generó una inequidad manifiesta, empleando valores nominales en pagos realizados en años anteriores, lo que contraría las normas de actualización y principios de razonabilidad (arts. 953 y 1.071 del Código Civil).
- La actualización del salario a la fecha del fallo, en lugar de a la del fallo de grado del 2015, no transgredió la cosa juzgada, ya que la remisión judicial buscó reflejar el valor real de los perjuicios en el momento de la valoración.
- La cuantificación de daños moral y psicológico, basada en la incapacidad laboral y en pericia psicológica, fue considerada adecuada y en línea con la discrecionalidad de los jueces de grado, por lo que la Corte no revisó estos montos.
- La condena solidaria y los montos en negro percibidos por el actor ya habían sido abordados en la sentencia de grado, por lo que no correspondía volver a tratarlos en esta instancia.
- La metodología de actualización y deducción de pagos parciales fue considerada irrazonable, por lo que la causa fue remitida a la instancia de origen para realizar una liquidación correcta.

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