.................... S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 123.483 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA IV.-
La Suprema Corte de Buenos Aires revoca la decisión del Tribunal de Casación Penal que ordenaba comunicar antecedentes penales a particulares en procesos de responsabilidad penal juvenil, sosteniendo la protección de la confidencialidad y el interés superior del niño.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Suprema Corte de Buenos Aires analiza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa de Franco Carrizo contra la decisión del Tribunal de Casación Penal que ordenaba comunicar su condena al Registro Nacional de Reincidencia. La defensa argumenta que dicha comunicación viola las garantías del interés superior del niño, la confidencialidad y los estándares internacionales en materia de justicia juvenil, en particular los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, la ley 13.634 y las Reglas de Beijing. La Corte sostiene que la información sobre procesos en trámite por responsabilidad penal juvenil no debe comunicarse al Registro Nacional de Reincidencia, ya que ello vulnera la reserva y confidencialidad que deben prevalecer en estos casos, alineándose con la doctrina nacional e internacional. Además, ratifica que los registros específicos del fuero juvenil, como el Registro de Procesos del Niño, tienen finalidad distinta y deben mantener la confidencialidad. La Corte concluye que la comunicación de antecedentes penales de menores a particulares o al Registro de Reincidencia viola el interés superior del niño y las garantías constitucionales e internacionales que protegen su privacidad, por lo que revoca la decisión del Tribunal de Casación y confirma la prohibición de divulgar antecedentes de menores fuera de los ámbitos judiciales y policiales.
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