.................... S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 87.895 Y SUS ACUM. 87.902 Y 87.898 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA II,-
La Suprema Corte de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario en una causa por homicidio y asociación ilícita. La decisión confirmó la legalidad de la calificación penal, argumentando que la valoración de la prueba y la conexión del dolo con la finalidad ilícita fueron correctas y no evidencian arbitrariedad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El recurso fue presentado por la defensa oficial de Lucas Adrián Duarte y Alejandro Ramón Reyes, tras la condena a prisión perpetua por delitos de homicidio criminis causae y asociación ilícita en un hecho ocurrido en 2015 en San Isidro. La Sala II del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso, manteniendo la calificación legal del hecho, argumentando que la conducta de los imputados, armados y en enfrentamiento con la víctima, fue dirigida a lograr la impunidad del robo mediante disparos dirigidos y reiterados, con dolo específico de matar para evitar su captura. La Corte sostuvo que las discrepancias sobre la valoración de la prueba son insuficientes para alterar la calificación legal y que la apreciación de la prueba y la conexión subjetiva del dolo no presentan arbitrariedad. Además, resaltó que la figura del art. 80 inc. 7 del Código Penal no requiere premeditación previa, sino que basta con que el fin delictivo actuó como motivo o decisión determinante del homicidio, incluso de modo improvisado. La sentencia concluyó que la valoración de la prueba y la conexión del dolo con la finalidad ilícita estaban correctamente acreditadas, por lo que el recurso fue rechazado y se confirmó la sentencia de condena.
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