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.................... S/ QUEJA EN CAUSA Nº 94.484 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA IV.-

La Suprema Corte declaró la inadmisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa de Walter Díaz, y consideró que el caso presentaba circunstancias de excepcional gravedad que ameritaron análisis de derechos constitucionales y de discapacidad. La resolución concluyó que el recurso había devenido abstracto y que la situación del imputado revelaba violaciones a garantías constitucionales y derechos de salud mental.

Recurso extraordinario Incapacidad Discapacidad Salud mental Derechos humanos Medidas de seguridad Inimputabilidad Concurso de delitos Derecho penal argentino Violacion garantias constitucionales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Walter Díaz fue condenado en varias causas penales en el Departamento Judicial de Morón, mediante procedimientos de juicio abreviado, en los cuales su capacidad mental no fue adecuadamente evaluada, pese a que informes psiquiátricos indicaban que padecía esquizofrenia y retraso mental severo. La defensa presentó una acción de revisión alegando que en dichos procesos su consentimiento fue viciado por su incapacidad mental, lo que invalidaría las condenas y las medidas de seguridad aplicadas. La Suprema Corte analizó las constancias y dictámenes médicos, constatando que Díaz sufría de un cuadro de alienación mental y demencia en sentido jurídico, y que las condenas y medidas de seguridad se dictaron en violación de las reglas del concurso de delitos, sin considerar su estado de salud mental y sin las garantías del debido proceso. La Corte subrayó que las imputaciones y condenas paralelas, sin respetar la unidad del proceso, derivaron en una situación irregular que vulneró derechos constitucionales y principios internacionales sobre discapacidad, salud mental y debido proceso. Asimismo, se advirtió que la imposición de la medida de seguridad sin verificar la existencia de riesgo actual e inminente, y sin la debida fundamentación, contravino la normativa nacional e internacional. Finalmente, la Corte resolvió declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario y que su análisis se tornó abstracto, dada la extinción de las medidas de seguridad y la pena, pero resaltó la necesidad de que las instancias judiciales interpreten y apliquen el art. 34 inc. 1 del Código Penal en consonancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la ley 26.657, garantizando la protección de los derechos de las personas con discapacidad en el sistema penal.

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