.................... S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 101.454 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA II.-
La Corte Suprema de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Salega, argumentando que los agravios no demostraron restricción indebida al derecho a la revisión ni violaciones constitucionales, confirmando la decisión de la casación sobre la unificación de penas mediante suma aritmética.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El caso versa sobre la impugnación de Salega a la forma en que se unificaron sus penas en una única condena, específicamente cuestionando la metodología de suma aritmética aplicada para determinar la pena única. La sentencia de primera instancia lo condenó a veintinueve años de prisión por delitos de robo simple y robo con homicidio, en concurso material. La Casación Penal rechazó por improcedente el recurso de casación y admitió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue finalmente rechazado por la Corte Suprema.
El recurrente alegó que la revisión fue formal y dogmática, sin considerar que, bajo la redacción del art. 55 del Código Penal vigente en el momento, la pena máxima debía ser de veinticinco años, dado que los hechos ocurrieron antes de la reforma por la ley 25.928. Además, argumentó que la unificación aritmética vulneraba principios constitucionales de culpabilidad, proporcionalidad y humanidad de la pena, y que la valoración de antecedentes y proclividad delictiva fue excesiva y errónea. La Corte Suprema, en su análisis, sostuvo que la revisión constitucional fue adecuada y que la metodología de suma aritmética, si bien no está prohibida, no viola la Constitución ni los tratados internacionales si se realiza justificadamente, como en este caso. Rechazó también el argumento de que la pena máxima debía ser de 25 años, pues dicha pretensión fue introducida fuera de plazo y en un argumento diferente al presentado en casación.
Fundamentos principales:
- La revisión constitucional del método de unificación de penas fue adecuada, pues la sentencia de casación explicó claramente los motivos y justificó la uso del método aritmético.
- La jurisprudencia de esta Corte respalda la validez de la suma aritmética para unificación de penas, incluso si no está expresamente prevista en el art. 58 del Código Penal.
- El agravio por vulneración de principios constitucionales fue insuficiente, ya que no se vincularon con circunstancias concretas del caso.
- La pretensión de limitar la pena máxima a 25 años, basada en la redacción anterior del art. 55, fue considerada extemporánea y fuera del alcance del recurso de casación.
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