.................... S/ QUEJA EN CAUSA N° 95.802 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA V.-
La Suprema Corte de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario presentado por la defensa de Hernández, confirmando la condena por abandono de persona seguido de muerte y argumentando que los agravios no demostraron arbitrariedad ni vulneración de garantías constitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa originó en una condena a Romina Valeria Hernández a cinco años de prisión por el delito de abandono de persona seguido de muerte, agravado por el vínculo, en un hecho ocurrido en 2015 en Mar del Plata. La defensa interpuso un recurso de casación que fue rechazado por el Tribunal de Casación Penal, y posteriormente se promovió un recurso extraordinario ante la Suprema Corte de Buenos Aires. La defensa alegó que la sentencia de Casación era arbitraria y vulneraba derechos constitucionales como la defensa en juicio, debido proceso, igualdad de armas, y derechos a un recurso efectivo y perspectiva de género. Además, cuestionó una supuesta alteración sorpresiva en la acusación respecto del dolo que se le atribuyó, y la extemporaneidad de presentar agravios en la memoria del art. 458 del CPP, que limitarían la revisión del fallo. La Suprema Corte analizó los agravios, concluyendo que estos eran insuficientes y reiterativos, centrados en cuestionar la valoración probatoria y la interpretación del dolo, aspectos que escapan a su competencia en la vía extraordinaria. Además, consideró que el planteo sobre la inconstitucionalidad del art. 451 del CPP carecía de fundamentación sólida y que la cuestión de la extemporaneidad fue correctamente desestimada por el tribunal inferior. Por ello, rechazó el recurso y confirmó la decisión de la Casación. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: La Corte afirmó que los agravios de la defensa carecían de sustento suficiente para revertir la decisión del tribunal de origen. En particular, sostuvo que la valoración de las pruebas y la calificación del dolo como doloso se ajustaron a derecho, y que las cuestiones de forma planteadas en la vía extraordinaria resultaron extemporáneas y carentes de fundamentación sólida. Además, reafirmó que la declaración de inconstitucionalidad del art. 451 del CPP no fue debidamente fundamentada y que la revisión en esta instancia no corresponde a cuestiones que impliquen un análisis de fondo no abordado en las instancias previas.
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