.................... S/ QUEJA EN CAUSA Nº 111.627 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA I.-
La Suprema Corte de Buenos Aires casó la sentencia del Tribunal de Casación Penal y ordenó dictar una nueva resolución respecto del agravio fiscal sobre el cómputo de la pena de prisión perpetua. La decisión se fundamenta en que la sentencia anterior incurrió en arbitrariedad por defectos de fundamentación y en interpretación errónea de normas legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa involucra a Sergio Javier Álvarez, condenado a prisión perpetua por delitos de homicidio agravado, robo agravado y portación ilegal de arma. La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Morón revocó un pronunciamiento previo y estableció que la pena vencerá a los 40 años de efectivo cumplimiento, con vencimiento el 18 de enero de 2049, considerando que Álvarez está detenido desde 2009 y que la pena se agotará en 2049. La fiscal adjunta, María Laura D'Gregorio, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue declarado inadmisible por la Cámara de Morón, y posteriormente, la Suprema Corte de Buenos Aires admitió la vía directa y concedió el recurso, cuestionando la interpretación del artículo 16 del Código Penal que regula el límite temporal de la pena de prisión perpetua. El tribunal de casación consideró que la resolución de la Cámara incurrió en arbitrariedad al no fundamentar adecuadamente su decisión y al interpretar erróneamente la normativa sobre el límite temporal de la pena, en particular la relación entre los artículos 13 y 16 del Código Penal, y la aplicación del principio de derogación de leyes posteriores. La Corte resaltó que la sentencia violó el debido proceso y la correcta administración de justicia, ya que no abordó en forma adecuada los agravios constitucionales y legales planteados por la fiscal y que la interpretación de la norma implicaba un conflicto de normas de igual jerarquía que debía ser resuelto por la Corte Suprema, en línea con precedentes de la CSJN. Se ordenó la casación y devolución de los autos a la instancia anterior para que emita un nuevo pronunciamiento, específicamente respecto del agravio fiscal relacionado con la interpretación del límite de la pena de prisión perpetua.
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