.................... S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 114.494 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA IV, SEGUIDA A RODRIGUEZ VIRGINIO OLEGARIO
La Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía, confirmando la legalidad de la decisión que declaró la prescripción de algunos hechos delictivos por parte del tribunal de primera instancia, en línea con la normativa constitucional y convencional internacional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Fiscalía denunció la arbitrariedad de la sentencia en dos aspectos principales: la fundamentación aparente y el supuesto apartamiento de doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, además de la vulneración de derechos internacionales y principios constitucionales, en particular respecto a la interpretación del art. 62 del Código Penal en relación con la prescripción de delitos sexuales cometidos contra menores de edad. Argumentó que la normativa interna debía armonizarse con los tratados internacionales, especialmente la Convención de Belém do Pará, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, considerando la vulnerabilidad de las víctimas. La defensa sostuvo que la ley penal más benigna debía aplicarse retroactivamente para los hechos ocurridos durante la minoridad de las víctimas, y que la normativa interna y las obligaciones internacionales no debían entrar en conflicto. La Corte, tras analizar los precedentes y la jurisprudencia nacional e internacional, concluyó que no existía arbitrariedad ni violación constitucional en la decisión de la instancia inferior, ya que las leyes de prescripción no son aplicables con carácter retroactivo y que las convenciones internacionales no alteran el principio de legalidad penal. En consecuencia, rechazó el recurso y confirmó la validez de la resolución impugnada.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
- La doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en precedentes como "Mirás" y "Arancibia Clavel", establece que la prescripción de la acción penal se rige por el principio de legalidad y no puede ser retroactiva en perjuicio del imputado, salvo excepciones relacionadas con delitos de violaciones a derechos humanos, lo cual no corresponde en este caso.
- La normativa internacional, en particular los tratados citados, no dispone expresamente la imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores ni modifica las reglas de prescripción establecidas por la ley interna.
- La interpretación del art. 62 del Código Penal en los fallos recurridos se ajusta a la ley y a la jurisprudencia consolidada, ya que la ley penal no puede tener efectos retroactivos en perjuicio del imputado.
- La argumentación de la Fiscalía respecto a la vulneración de derechos internacionales no se sustenta en un análisis que evidencie un conflicto directo con la constitucionalidad o la ley interna.
- La Corte concluye que no se ha configurado arbitrariedad ni vulneración constitucional de los derechos del imputado, en tanto las decisiones judiciales deben ajustarse a la normativa vigente y a la jurisprudencia
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