.................... S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 111.195 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA II, SEGUIDA BARRA RICARDO OSCAR
La Corte Suprema de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto en causa por prescripción de acción penal en hechos de abuso sexual de menores. Confirmó la decisión que aplicó la ley vigente al momento de los hechos, resaltando la constitucionalidad y la jerarquía de la normativa nacional e internacional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa se originó por un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la fiscal D'Gregorio contra una resolución del Tribunal de Casación Penal que revocó la declaración de prescripción de la acción penal respecto de Ricardo Oscar Ibarra por delitos de abuso sexual infantil. La Corte analizó si la interpretación del tribunal de casación vulneraba principios constitucionales y convencionales internacionales, particularmente en relación con el interés superior del niño y las obligaciones internacionales del Estado argentino. La Cámara de Casación sostuvo que las garantías constitucionales en pugna —como la legalidad y la irretroactividad— deben ceder ante el interés superior del niño y los compromisos internacionales, por lo que aplicó una interpretación que favoreció la persecución penal en delitos de abuso sexual infantil. La Corte Suprema, en su voto mayoritario, confirmó que la normativa vigente al momento de los hechos, en particular los arts. 62 y 67 del Código Penal, regula la prescripción y que las leyes posteriores, como la ley 27.206, no aplican retroactivamente a hechos anteriores. Se advirtió que la interpretación del tribunal de casación respetó los principios de legalidad y jerarquía normativa, y que no existió apartamiento de doctrina o vulneración de los derechos internacionales. Los jueces Soria, Genoud, Torres y Kogan coincidieron en rechazar el recurso, resaltando que la recurrente no formuló una crítica razonada suficiente para justificar un apartamiento de la ley o de los principios constitucionales y convencionales, y que la decisión recurrida se ajustó a la jurisprudencia nacional e internacional sobre la materia.
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