.................... S/ RECURSOS EXTRAORDINARIOS DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 101.931 Y SU ACUMULADA N° 112.113 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA IV.
La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por las defensas en causas de delitos graves, confirmando las penas de prisión perpetua y su constitucionalidad, y fundamentando la razonabilidad y proporcionalidad de las sanciones en el marco del derecho internacional y la normativa nacional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires analizó recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley presentados por las defensas de los condenados por delitos de homicidio agravado y delitos conexos, tras las condenas dictadas en juicio con jurados en Lomas de Zamora. Se argumentó que la pena de prisión perpetua viola derechos constitucionales y convencionales, alegando inconstitucionalidad por afectar derechos a la vida, a la dignidad, a la integridad física y a la resocialización. La Corte, en línea con los dictámenes del Procurador General, rechazó los recursos por insuficiencia argumental, considerando que las decisiones judiciales se ajustaron a los principios constitucionales, tratados internacionales y la jurisprudencia vigente. Se destacó que la pena de prisión perpetua no resulta irrazonable ni desproporcionada respecto del delito, y que la doctrina internacional y nacional permite su aplicación, siempre que se respete la dignidad y los derechos humanos. Fundamentos principales: "El control de constitucionalidad que les incumbe a los tribunales se reduce al examen de si la ley es o no razonable, pero no llega al de la conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus atribuciones" y "la pena de prisión perpetua establecida para el homicidio calificado como el juzgado no resulta irrazonable o desproporcionada en orden a los bienes jurídicos que se buscan tutelar". La Corte reafirmó que las penas privativas de libertad, incluyendo la prisión perpetua, no violan los derechos humanos siempre que se respeten los principios de proporcionalidad y dignidad, y que el análisis del carácter cruel o inhumano requiere que exista una violación evidente y grave, lo cual no ocurrió en el caso.
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