.................... S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 104.366 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA III.-
La defensa de Báez Calderón impugnó la constitucionalidad de la pena de prisión perpetua en un recurso extraordinario. La Suprema Corte rechazó el recurso y confirmó la validez constitucional de la pena, considerando que las alegaciones sobre violaciones a derechos fundamentales no estaban debidamente fundadas ni enunciadas en forma suficiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, en este caso Báez Calderón, fue condenado a prisión perpetua por homicidio calificado por el vínculo y violencia de género. La defensa planteó en el recurso extraordinario que la pena viola derechos constitucionales y convencionales, en particular el derecho a la vida y a la dignidad, alegando que la prisión perpetua impide el desarrollo de un proyecto de vida, viola el fin de la resocialización y no garantiza la progresividad en la ejecución de la pena. También sostuvo que la duración de la condena afecta desproporcionadamente su derecho a la vida y a la integridad, considerando su edad de 41 años y la expectativa de vida, y que la pena de prisión perpetua sería incompatible con los derechos humanos y tratados internacionales, como la CADH. El tribunal, sin embargo, consideró que los argumentos presentados eran insuficientes, ya que la defensa no abordó en forma concreta la fundamentación del fallo en crisis ni aportó elementos que demostraran la vulneración efectiva de derechos constitucionales. Además, se resaltó que la cuestión de la constitucionalidad de la pena de prisión perpetua requiere un análisis profundo y fundamentación sólida, que en este caso no fue presentada. La Suprema Corte recordó que la declaración de inconstitucionalidad de leyes es una función delicada y debe ser utilizada como última ratio, y que en este caso las alegaciones no lograron demostrar un perjuicio actual ni una vulneración concreta de derechos. Por todo ello, se rechazó el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia de la instancia anterior. Fundamentos principales: El tribunal destacó que las cuestiones planteadas por la defensa eran argumentos novedosos introducidos en la instancia de casación, por lo cual no podían ser considerados en esta etapa. Además, rechazó que la pena de prisión perpetua viola el derecho a la vida o incumple el fin de la resocialización, dado que la normativa de ejecución contempla beneficios y regímenes progresivos que permiten la habilitación de la libertad condicional en un plazo razonable, y que la pena impuesta guarda proporcionalidad con la gravedad del delito. Se enfatizó que la inconstitucionalidad de leyes debe ser declarada solo cuando exista un análisis exhaustivo y fundamentado que demuestre claramente la vulneración de derechos constitucionales, lo cual no ocurrió en el presente caso.
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