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.................... S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD EN CAUSA N° 96.232 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA III.-

La Suprema Corte rechaza un recurso extraordinario de nulidad presentado por la defensa de Matías Alejandro Rodríguez, confirmando la pena de 16 años de prisión y corrigiendo un error numérico en la sentencia. La decisión se fundamenta en que la materia no fue excluida por descuido y que la valoración de la mayoría está fundada en ley.

Recurso extraordinario Nulidad Jurisprudencia Constitucionalidad Delitos sexuales Ley Voto implicito Mayoria de opiniones Pena de 16 anos Correccion de error numerico

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal supremo analiza un recurso extraordinario de nulidad interpuesto por la defensa oficial de Matías Alejandro Rodríguez contra una sentencia de la Sala III del Tribunal de Casación Penal, que modificó la grado de participación en delitos contra la integridad sexual y estableció una pena de 17 años. La defensa argumentó que la sentencia no cumplió con el requisito constitucional de expresar votos individuales y de mayoría, ya que la decisión fue adoptada por adhesión implícita a un voto de mayoría, sin voto individual del juez Carral. La Corte considera que la cuestión no fue omitida por descuido, sino que fue abordada implícitamente en la sentencia, y que la adhesión a un voto previo cumple con los requisitos constitucionales. Además, corrige un error numérico en la pena, establecida en 16 años en lugar de 17, y rechaza el recurso por improcedente. La Corte concluye que la decisión de la Casación está fundada en ley y respeta los derechos constitucionales, por lo que no cabe la nulidad solicitada.

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