FERNANDEZ Y ROSALES MAURICIO ALEXIS C/ MONITOREO Y VIGILANCIA MEDINILLA S.A Y OTRO/A S/ DESPIDO
La Suprema Corte de Buenos Aires rechaza el recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó la demanda por despido y otras indemnizaciones, confirmando que no se acreditó la relación laboral con Centrales de la Costa Atlántica S.A. La decisión se fundamenta en la valoración de la prueba y la ausencia de prueba suficiente para aplicar los artículos 29 y 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal de origen declaró que la relación laboral del actor fue únicamente con Monitoreo y Vigilancia Medinilla S.A., en contrato a plazo fijo iniciado el 1 de febrero de 2019 y finalizado el 31 de diciembre de 2019. La sentencia sostuvo que no se probó que el actor fuera empleado directo de Centrales de la Costa Atlántica S.A. ni que su función de vigilancia constituyera actividad principal o normal de dicha empresa. La prueba documental y testimonial, además de la pericial contable, confirmaron la existencia de un vínculo con la primera, y no con la segunda, que actuaba mediante contratos comerciales independientes. La Corte consideró que los argumentos del recurrente sobre la aplicación del art. 29 y 30 de la Ley de Contrato de Trabajo son insuficientes, pues los hechos probados y las conclusiones del tribunal de grado no fueron contrariados con argumentos suficientes. La valoración de la prueba testimonial y documental fue considerada dentro del margen de apreciación del tribunal de origen, y los precedentes citados por el recurrente no guardan relación fáctica con el caso. Además, la Corte rechazó que la resolución del contrato y la calificación del despido fueran erróneas, pues la sentencia fundamentó adecuadamente la conclusión de que la relación laboral había finalizado por vencimiento del plazo contractual. Finalmente, la imposición de costas fue considerada adecuada y no susceptible de revisión en esta instancia. La revisión casatoria no evidenció errores extremos ni violaciones constitucionales o legales que justifiquen la aceptación del recurso.
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