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URIEN JULIO CESAR C/ DIRECCION PROVINCIAL DE ACTIVIDADES PORTUARIAS S/ REINSTALACION (SUMARISIMO)

La Corte Superior revoca parcialmente la condena contra la Dirección Provincial de Actividades Portuarias por modificación intempestiva del contrato de trabajo y violación de tutela sindical. La sentencia fue ajustada por considerarse que el fallo original incurrió en errores en la valoración de las pruebas y en la congruencia del pronunciamiento.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Julio César Urien, promovió acción sumaria contra la Dirección Provincial de Actividades Portuarias reclamando el restablecimiento de sus condiciones laborales y la anulación del traslado realizado en abril de 2019, alegando vulneración de tutela sindical y ejercicio abusivo del ius variandi. La autoridad de origen, en primera instancia, hizo lugar a la medida cautelar y condenó a la empleadora a reincorporar al trabajador en Dock Sud o en condiciones similares, pagando gastos de traslado y un adicional por el tiempo de desplazamiento. La Fiscalía de Estado contestó la demanda, defendiendo la legalidad del traslado y argumentando que la medida fue razonable y ajustada a la normativa aplicable. La Corte provincial, tras analizar los antecedentes, concluyó que la decisión de trasladar al actor fue intempestiva, no notificando formal y anticipadamente, y que la medida excedió el alcance del ius variandi, constituyendo una violación a los deberes de colaboración y solidaridad. Además, se evidenció que la sentencia de grado alteró la causa petendi y vulneró el principio de congruencia, ya que condenó a la demandada a tareas en Ensenada o en Avellaneda sin que ello hubiera sido solicitado en la demanda y sin prueba suficiente. La Corte revocó parcialmente la sentencia, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento en línea con las constancias de la causa, y negó el recurso del actor por insuficiencia argumental. Fundamentó que las decisiones judiciales deben basarse en un análisis conjunto y coherente de las pruebas, y que la valoración de las circunstancias debe realizarse en sede de grado, no siendo susceptible de revisión en sede extraordinaria salvo en casos de razonamientos absurdos o errores groseros y evidentes. La condena a la demandada a pagar gastos de traslado y tareas en Ensenada o en sede cercana fue considerada arbitraria y en contradicción con las pretensiones originales, por lo que también fue revocada.

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