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Tribunal Superior

Arce, Eduardo Simón y otros contra Compañía Superglass S.A. Reinstalación (sumarísimo)

Acción sumarísima de reinstalación por despido intentada por trabajadores y pedido de medida cautelar de reinstalación. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la procedencia de la cautelar de reinstalación por estimarse acreditados, prima facie, la relación de dependencia y el peligro en la demora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-130310
Reinstalacion Medida cautelar Despido Accion sumarisima Inaplicabilidad de ley Recurso extraordinario Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Costas Perdida de deposito

¿Quién es el actor?

Arce, Eduardo Simón y otros (con continuidad del reclamo por Adrián Fabio Seoane).

¿A quién se demanda?

Compañía Superglass S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reinstalación en el puesto de trabajo por despido; medida cautelar autosatisfactiva sumarísima de reinstalación.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la demandada, dejando firme la decisión de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar de reinstalación. Se impusieron las costas a la vencida y se declaró perdido el depósito constituido por el recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. En lo que aquí corresponde destacar, el tribunal de trabajo interviniente, en el marco de la acción sumarísima deducida por Adrián Fabio Seoane contra Compañía Superglass S.A., dispuso hacer lugar a la medida cautelar peticionada por el accionante y ordenó su reinstalación en su puesto de trabajo, ello, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento y previa caución juratoria (v. resol. de fecha 14-XI-2022)."

"III. A mérito de su insuficiencia, el recurso no ha de prosperar. En efecto, de un lado, en el medio de impugnación emergen preponderantes argumentos que anidan en la valoración de cuestiones de hecho y prueba, cuando también en la interpretación del escrito de la demanda; así, el diseño de los embates remite a una labor por regla privativa del tribunal de trabajo y cuya revisión solo puede ser posible en esta Sede extraordinaria frente a la configuración del absurdo... Del otro, cuando el impugnante intenta emprender un análisis vinculado con la aplicación del derecho —más allá de la mención de algunos preceptos— no denuncia la concreta transgresión de norma legal alguna... En fin, las señaladas deficiencias técnicas cobran insalvable relevancia en el caso y conducen a desestimar el recurso."

"IV. En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido."

Observaciones sobre votación y mayoría: Los cuatro jueces (Soria, Torres, Kogan y Budiño) votaron por la negativa; la decisión del tribunal corresponde a la mayoría unánime plasmada en el bloque dispositivo que rechaza el recurso.

Normas que cita

  • Ley 23.551arts. 50, 52, 48, 45 · Asociaciones sindicales
  • Acordada 3971 (Provincia De Buenos Aires)art. 4
  • Acordada 2078 (Provincia De Buenos Aires)
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 279, 289, 294, 280
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)
  • Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
  • Convención Americana sobre Derechos Humanosart. 8
  • Resolución 425/02 (Provincia De Buenos Aires)arts. 6, 7
  • Resolución 3.135/13 (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 10/20 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
  • Resolución 921/21 (Provincia De Buenos Aires)

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