Quiroga, Elda Luisa y otros c/Institutos Médicos S.A. s/Diferencias salariales
Los actores reclamaron diferencias salariales por la errónea aplicación del art. 14 del CCT 122/75 correspondientes al período diciembre de 2005 a febrero de 2008. La Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la aplicación del art. 20 de la ley 24.522 (texto anterior a la ley 26.684), que suspendía la vigencia del convenio colectivo desde la apertura del concurso preventivo.
¿Quién es el actor?
Elda Luisa Quiroga y otros nueve trabajadores.
¿A quién se demanda?
Institutos Médicos S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de diferencias salariales derivadas de la aplicación del art. 14 del Convenio Colectivo de Trabajo 122/75, por el período diciembre de 2005 a febrero de 2008 y posteriormente.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los actores y se confirmó la conclusión del tribunal de grado en cuanto a que las diferencias devengadas con posterioridad a la apertura del concurso preventivo (febrero de 2008) no eran exigibles durante el lapso de suspensión previsto por el art. 20 de la ley 24.522 (texto anterior a la reforma), debiendo regir las relaciones por los contratos individuales y la Ley de Contrato de Trabajo hasta la culminación del plazo legal (tres años o cumplimiento del acuerdo preventivo, lo que fuese menor).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo que interesa, dicho precepto disponía que la apertura del concurso preventivo 'deja sin efecto' los convenios colectivos vigentes por el plazo que en él se indicaba, y que durante ese período las relaciones laborales (entiéndase: las relaciones individuales de trabajo) quedan reguladas por los contratos individuales y la Ley de Contrato de Trabajo."
"Durante ese lapso [...] se aspiraba así a la negociación de un convenio de crisis destinado a regular las relaciones de trabajo durante la etapa mencionada, con el fin de salvaguardar las fuentes de trabajo."
"De allí que, el pronunciamiento con arreglo al cual se desestimó el reclamo de diferencias salariales derivadas de un beneficio establecido en la convención colectiva aplicable, devengadas con posterioridad a la apertura del concurso preventivo de la sociedad demandada y antes del vencimiento del plazo legal (art. 20, ley cit.), no importó una reducción unilateral del nivel salarial de los trabajadores, ni obedeció a una decisión arbitraria o infundada, sino que -antes bien- hubo de responder a la aplicación del entonces vigente referido precepto de la ley concursal."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue unánime; los señores jueces de Lázzari, Negri, Pettigiani y Genoud votaron por la negativa, resultando en el rechazo del recurso extraordinario. El bloque dispositivo final dispone: "se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, C.P.C.C.)." Esa formulación constituye la decisión de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 26.684Concursos y quiebras
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