IBARRA ÁNGEL FEDERICO C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Reclamó el actor por enfermedad profesional impugnando la aplicación del plazo de caducidad del art. 2 inc. j de la ley 15.057. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario y declaró inconstitucional, en el caso, la aplicación del plazo de caducidad previsto en dicho artículo, revocando la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
IBARRA ÁNGEL FEDERICO
¿A quién se demanda?
OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestión principal: impugnación de la aplicación del plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 en el marco de un reclamo por enfermedad profesional; se interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, por tanto, revocó la sentencia impugnada en cuanto declaró aplicable el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057; en el caso se declaró la inconstitucionalidad de ese plazo. Se remitieron los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Sin costas por ausencia de contradicción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Por ello, la Suprema Corte de Justicia RESUELVE: Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Sin costas, atento la ausencia de contradicción (arts. 68, seg. párr. y 289, CPCC)."
(No se consignan votos individuales en el texto aportado; se aplicó la doctrina y criterios fijados en la causa L. 131.700 "Magliano", sentencia del 19-IX-2025, a la que se remite para fundamentos.)
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
- L. 131.700 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)arts. 31 bis, tercer párrafo
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, segundo párrafo; 289
- Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
- Resolución 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3.971/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
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