Malianni, Gloria Carmen contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Expropiación inversa
La actora promovió expropiación inversa por afectación parcial de campo y reclamó indemnización por la desposesión. La Suprema Corte hizo parcialmente lugar al recurso extraordinario y revocó la fijación de la indemnización por criterio de actualidad, determinando el capital indemnizatorio a la fecha de la desposesión ($4.230) y ordenando cálculo de intereses sobre ese capital.
¿Quién es el actor?
Gloria Carmen Malianni.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio de expropiación inversa por afectación parcial de inmueble (obra "Defensa de la Ciudad de General Lamadrid - Zona de influencia del canal Ameghino"); determinación del valor de la tierra, indemnización por desvalorización del remanente y costas; se planteó inconstitucionalidad de normas (leyes 11.192, 12.727, 12.836 y 25.561).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo parcialmente lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado y se revocó la parte del fallo de Cámara relativa a la determinación del valor de la tierra y a la modalidad de cálculo de intereses: se fija el capital indemnizatorio a la fecha de la desposesión en $4.230 y los intereses se calcularán sobre ese capital desde la desposesión hasta el pago a la "tasa pasiva más alta que fije el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días". Se impusieron costas en el orden causado (alzada 30% Fisco / 70% actora; instancia extraordinaria a la actora).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.2.a. Debe destacarse, enfáticamente, que en las presentes actuaciones no se dirimió una obligación que originariamente hubiere sido pactada en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera; o en la que se hubieren establecido cláusulas de ajuste en dólares, y que -con motivo de la normativa que declaró la emergencia pública y reformó el régimen cambiario- fuera procedente su 'pesificación' (arts. 1, 3, 11, ley 25.561; 1, 3, 4, 8, dec. 214/02 y concs.)."
"El sujeto expropiado no tiene un derecho a que los perjuicios derivados de la expropiación sean satisfechos mediante una indemnización calculada en dólares estadounidenses (conf. doctr. causa C. 87.704, 'Gerez', sent. de 14-XI-2007). La circunstancia referida a que en la expropiación por utilidad pública se trate de deudas de valor o -menos aún- la expectativa patrimonial expresada por el expropiado en el juicio expropiatorio, de ningún modo autorizan a los tribunales de justicia a fijar indemnizaciones que exorbitan el sistema monetario vigente conforme las leyes que dicta el Congreso de la Nación (arts. 75 inc. 11, Const. nac.; 3, ley 25.561, doctr. CSJN, Fallos: 318:1531 y 333:447; e.o.)."
"III.2.b. El fallo del a quo también viola los arts. 8 y 32 de la ley 5.708... Una exégesis razonable de la norma, que la inscriba en el sistema monetario vigente, conduce a la conclusión acerca de que la indemnización expropiatoria en la ley provincial debe ser establecida en moneda de curso legal... Pero además, la norma se refiere al valor del bien a la fecha de la desposesión pues, respetando preceptos constitucionales y legales (arts. 17, Const. nac. y 31, Const. prov.; 2.511, Cód. Civ.) es en el instante en que se consumó la desposesión cuando el expropiado debió recibir el equivalente pecuniario (justa indemnización) del bien del que es privado..."
"III.4. Si lo que dejo expuesto es compartido, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, revocándose el pronunciamiento de la Cámara respecto de la determinación del valor de la tierra expropiada, correspondiendo fijárselo en la suma de $4.230, sobre el que -además- se calcularan los intereses a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días, desde la fecha de la desposesión y hasta el efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
La mayoría (Soria, Kogan, Genoud, de Lázzari, Pettigiani, Kohan) votó por la afirmativa (hacer lugar parcialmente al recurso y fijar el capital a la fecha de la desposesión en $4.230 y la modalidad de intereses). El señor Juez Héctor Negri votó por la negativa, considerando que la Cámara había acertado al fijar la indemnización por criterio de actualidad y que no se habían demostrado las infracciones legales denunciadas; su voto integra la disidencia minoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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