González, Claudia Reneé c/Galván, Oscar Humberto s/Diferencias salariales
La actora reclamó diferencias salariales, horas extras, adicionales del C.C.T. 389/04, aguinaldos y compensaciones por despido. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por insuficiente y no demostrar absurdo en la valoración probatoria, confirmando la improcedencia del reclamo salarial.
¿Quién es el actor?
Claudia Reneé González.
¿A quién se demanda?
Oscar Humberto Galván.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de diferencias salariales por horas extras, sueldos anuales complementarios, adicionales del convenio 389/04, asignaciones no remunerativas adeudadas, indemnizaciones por despido, y rubros previstos en art. 182 LCT y art. 16 ley 25.561.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y permanece firme la sentencia de grado que desestimó en lo principal la demanda por diferencias salariales y declaró injustificado el despido indirecto. Costas a la actora (art. 289, C.P.C.C.). Resolución de la Corte del 20 de marzo de 2013.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de trabajo interviniente -en lo que resulta de interés por constituir materia de agravio- rechazó la demanda interpuesta por Claudia Reneé González contra Oscar Humberto Galván, en cuanto procuraba el cobro de diferencias salariales por horas extras, sueldos anuales complementarios, adicionales de convenio 389/04 y asignaciones no remunerativas adeudadas, así como también la percepción de las indemnizaciones derivadas del despido y las previstas por los arts. 182 de la Ley de Contrato de Trabajo y 16 de la ley 25.561."
"El recurso no prospera. [...] Corresponde recordar que la apreciación del material probatorio, como la evaluación de la conducta de las partes previa a la rescisión del vínculo laboral, para establecer la existencia -o no- de injuria, constituyen materia reservada a los jueces de mérito que sólo puede ser revisada en la instancia extraordinaria cuando se evidencia que la valoración no ha sido realizada con la prudencia que la ley exige (conf. art. 242, L.C.T.) o se ha incurrido en absurdo en la apreciación de los hechos y de las pruebas de la causa..."
"En lo que interesa, el órgano judicial interviniente declaró acreditado en la causa -con sustento en el análisis de los escritos constitutivos de la litis, de los recibos de haberes acompañados, y en las pruebas testimonial y pericial contable- que la actora cumplía una jornada de trabajo reducida de 24 y 30 horas semanales según los períodos, con lapsos en los cuales realizaba horas suplementarias que le eran abonadas como extraordinarias según lo previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo 389/04, cuya aplicación fue propiciada por la propia trabajadora (v. segunda cuestión del veredicto, fs. 374 vta./375 vta. y sentencia, fs. 379/380)."
"Desde esa plataforma fáctica, destacó que no corresponde confundir la jornada reducida establecida por el art. 8.1 del Convenio Colectivo de Trabajo 389/2004 (aplicable al caso) con el trabajo a tiempo parcial previsto en el art. 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo, toda vez que en este último el trabajo en horas extraordinarias está prohibido."
"En suma, el fallo dictado debe permanecer firme en tanto los agravios traídos no se revelan idóneos para neutralizar la decisión adoptada en la instancia de origen."
¿Cómo votaron los jueces?
El señor Juez doctor Negri votó por la negativa; los señores jueces doctores Hitters, Genoud y Soria votaron también por la negativa por los mismos fundamentos. El acuerdo es la decisión mayoritaria que quedó plasmada en el dispositivo.
Fechas relevantes: relación laboral 13-VIII-2002 al 14-V-2007; sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires dictada en La Plata, 20 de marzo de 2013.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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