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Tribunal Superior

Lizarraga, Pedro Manuel c/Manufactura de Fibras Sintéticas S.A. s/Despido

El actor promovió demanda por despido indirecto y percepción de indemnizaciones por extinción contractual y por art. 2 Ley 25.323, sosteniendo silencio patronal tras intimación. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario y confirmó que no quedó acreditado el silencio patronal en los términos del art. 57 L.C.T., por lo que la rescisión del trabajador fue considerada apresurada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-111803
Despido indirecto Silencio patronal Art. 57 l.c.t. Apreciacion de la prueba Plazo recepticio Plazo razonable Art. 242 l.c.t. Recurso extraordinario de inaplicabilidad Costas Votacion 4-1 Fechas relevantes: acuerdo y sentencia 9-10-2013 Intimacion 27-iii-2008 Decision del actor 31-iii-2008 Perfeccionamiento/recepcion 1-iv-2008.

¿Quién es el actor?

Pedro Manuel Lizarraga.

¿A quién se demanda?

Manufactura de Fibras Sintéticas S.A. (Mafissa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama la declaración de despido indirecto (autodespido) por silencio patronal y la percepción de las indemnizaciones derivadas del despido y la prevista por el art. 2 de la ley 25.323.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y se confirmó la conclusión de grado de que no estaba justificada la extinción contractual por silencio patronal; costas a cargo del recurrente (art. 289, C.P.C.C.). Votos en mayoría: de Lázzari, Genoud, Kogan y Soria; voto en disidencia: Negri, que proponía hacer lugar al recurso y devolver la causa para que el juez de grado reevalúe la injuria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Fragmento del voto que expone la razón central de la negativa:

"El órgano judicial de grado... juzgó acreditado que el actor el 25-III-2008 emplazó al principal mediante telegrama (recibido el 27-III-2008) para que en el término de 48 horas aclarase su situación laboral... El 31-III-2008 -continuó- Lizarraga remitió un nuevo telegrama (recibido por el destinatario el 1-IV-2008) expresando que '... habiendo transcurrido el plazo de 48 hs. sin respuesta a su intimación anterior, considera silencio de parte de la contraria e injuriante a sus derechos individuales...'"

2) Sobre la valoración de la prueba y el control extraordinario:

"La interpretación del intercambio postal..., la valoración de las pruebas producidas y, asimismo, la determinación de la existencia -o no- de injuria que justifique la extinción del vínculo laboral, constituyen cuestiones reservadas al criterio de los jueces de mérito. La transgresión del límite... se constata ante una eficaz alegación y demostración de absurdo en la apreciación de las pruebas... El recurso es ineficaz, por insuficiente, toda vez que no alcanza a demostrar que el sentenciante hubiera incurrido en alguno de los defectos señalados..."

3) Sobre la existencia del silencio patronal:

"La configuración del silencio del empleador en los términos del art. 57 de la Ley de Contrato de Trabajo requiere... que aquél subsista durante un 'plazo razonable', estableciendo como límite mínimo el período de dos días hábiles... En el caso, se advierte que desde que la accionada recibió el emplazamiento de Lizarraga (jueves 27 de marzo de 2008) hasta que remitió su respuesta (viernes 28 de marzo), transcurrió sólo un día; y la decisión del dependiente de rescindir el vínculo laboral fue adoptada el lunes 31 de marzo de 2008 y recibida por la empleadora el 1-IV-2008, unas horas antes de que se notificara de la respuesta de Mafissa... la exteriorización de la voluntad extintiva del actor resultó (por no dejar transcurrir un plazo 'razonable') apresurada..."

4) Dispositivo final:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

El juez Negri votó en afirmativa proponiendo prosperar el recurso. Señaló que, según la teoría recepticia y la prueba de haberes que indicaba que el sábado era día laboral para la empresa, el plazo de 48 horas vencía el 29-III-2008 y que la contestación llegó al actor el 1-IV-2008, por lo que "transcurrido ese tiempo sin que comunicación alguna llegara a la esfera de conocimiento del trabajador, el tribunal debió considerar omitida la respuesta y configurado, en consecuencia, el silencio invocado por el trabajador". Propuso dejar sin efecto la parte de la sentencia que rechazó la demanda y devolver autos para nueva evaluación de la injuria (art. 242 L.C.T.). Costas a la vencida.

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